D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210909-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de julio de 2021 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Pinto para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y Servicio de Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate-Protección Civil (PIMER-PC) en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 69

Tercera
Obligaciones de la AMVCP y el PIMER-PC
1.

En el ámbito de la prevención y preparación

De acuerdo con las instrucciones que el CBCM pudiera emitir al respecto, y tomando
como base lo previsto en el artículo 33 del Reglamento-AMVCP, la Agrupación y el Servicio PIMER-PC acometerá, entre otras, las siguientes actuaciones del ámbito de la prevención y preparación operativa, remitiendo posteriormente al CBCM cuantos datos o informes les sean requeridos:
— Hidrantes. Sin perjuicio de las obligaciones que en cuanto a revisión y mantenimiento periódico pudieran corresponder al Ayuntamiento, el personal de PIMERPC y la AMVPC comprobará el buen funcionamiento de los hidrantes públicos del
término municipal.
— Accesibilidad de vehículos pesados. Se identificarán los viales o zonas cerradas al
paso de vehículos, así como pasos estrechos o con dificultades de giro, puentes o
zonas cuya capacidad de carga impida el paso de una autobomba ordinaria de
bomberos, o zonas de vía pública cuyo firme impide el posicionamiento de un
vehículo autoescala. Las incidencias identificadas se comunicarán al servicio municipal competente para su resolución.
— Tras realizar el pertinente estudio de los riesgos de la localidad, se identificarán,
georreferenciarán y comunicarán al CBCM aquellos que puedan suponer situaciones especialmente complejas para la intervención del CBCM
— Se identificarán, de acuerdo con las directrices y pautas recibidas, aquellas ubicaciones estratégicas dentro del término municipal que puedan utilizarse para el
establecimiento, en caso de emergencia, de elementos de apoyo a la intervención,
tales como puntos de toma de aeronaves, puntos de recepción y espera de recursos, o puestos de coordinación y mando.
— Se apoyará la labor preventiva regando, en función de los medios disponibles,
áreas recreativas y otras zonas de afluencia donde pudiera acumularse el vilano
del chopo.
— Se mantendrá actualizado y a disposición del CBCM el catálogo de recursos operativos con que cuenta el municipio, el PIMER-PC y la AMVPC, susceptibles de
ser movilizados en caso de emergencia: recursos humanos, vehículos y otros recursos materiales. La incorporación o baja de recursos que pudieran suponer cambios sustanciales sobre los considerados a la firma del presente Convenio, deberán ser trasladados a la Comisión de Seguimiento para valorar posibles
modificaciones de funciones y/o procedimientos de actuación.
En el ámbito de la intervención operativa

Sin perjuicio de lo dictado en el artículo 37.4 del Reglamento-AMVPC, cualquier labor operativa que esta y el servicio PIMER-PC ejerzan en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento se llevará a cabo bajo el estricto respeto de los siguientes principios
de actuación:
Coordinación y mando:
De acuerdo al artículo 35 del Reglamento-AMVPC su actuación y labores, al igual que
las del Servicio PIMER-PC, estarán sujetas a las órdenes que el Jefe de intervención del
CBCM pueda determinar en cada momento. Se seguirán en cualquier caso las siguientes directrices:
— PIMER-PC y la AMVPC mantendrá en el lugar del siniestro un único responsable
identificado4 a cargo de sus recursos. De acuerdo a los artículos 35.4 y 35.5 del
Reglamento, este RI-AMVPC o mando de PIMER-PC, se pondrá en contacto con
el Jefe de intervención del CBCM, para informarle de la evolución del siniestro y
de las labores que han estado realizando hasta su llegada (en caso de que sus recursos hayan llegado antes que los del CBCM), poniéndose a sus órdenes y desarrollando las labores que se le asignen.
— El respeto al mando natural de cada organismo o entidad interviniente, y la mejor
coordinación entre los mismos se preservará manteniendo una interlocución única entre el RI de la AMVPC o mando de PIMER-PC, y el Jefe de intervención del
CBCM (o funcionario en quien este delegue) presentes en el siniestro.

BOCM-20210909-17

2.