D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210909-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de julio de 2021 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Pinto para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y Servicio de Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate-Protección Civil (PIMER-PC) en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 215

JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 75

d) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f) En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo
una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g) El RI-AMVPC o mando de PIMER-PC, permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
h) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC o mando de PIMER-PC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje
corto pero preciso toda la información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los efectivos al lugar de la emergencia ya se encuentra
actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC o mando de PIMER-PC, se presentará al
Jefe de intervención del CBCM y desarrollará las labores que este le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
5

En adelante FCS.

BOCM-20210909-17

(03/26.409/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791