C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 215

Artículo 27º. Horas Extraordinarias
Se podrán trabajar horas extraordinarias en la forma y número previstos en la Ley del Estatuto
de los Trabajadores. El precio de la hora extraordinaria se fija en 20,25 Euros de lunes a viernes en
turnos de mañana y tarde y sábados en turno de mañana; y de 24,32 Euros para turnos de noche,
sábados en turno de tarde, y domingo y festivos, para todo el personal de la Empresa.
Las horas extraordinarias que se trabajen podrán ser compensadas por tiempos equivalentes
de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, procurando que el
descanso se realice de común acuerdo.
Sección 3ª Otros beneficios
Artículo 28º. Complemento I.T por Accidente de Trabajo
Se reconoce el 100% de la retribución fija, a todos los trabajadores que se encuentran en contingencias de I.T. por Accidente de Trabajo, desde el primer día de encontrarse en esa situación.
Artículo 29º. Complemento I.T por Enfermedad
Se reconoce el 100% de la retribución fija a todos los trabajadores que se encuentran en contingencias de I.T. por Enfermedad, desde el día de la baja.
Este último apartado queda condicionado a que el absentismo del centro de trabajo con motivo
de Enfermedad Común no supere el 6%.
Se informará mensualmente a la Representación unitaria de los trabajadores sobre dicho absentismo.
Aquellas personas que acrediten con informes médicos que tienen una enfermedad crónica, entendiendo como tales el cáncer y las enfermedades cardiovasculares (como infartos de miocardio y
accidentes cerebrovasculares), no computarán para el cálculo del absentismo por enfermedad
común a partir del primer día del sexto mes de estar de baja.
Artículo 30º. Seguro de Vida
La Empresa contratará con la compañía aseguradora nacional que en cada momento estime
más conveniente, una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, por una cuantía por productor de 15.000
Euros, mínimas, para caso de Muerte, Incapacidad Permanente Total o Incapacidad Permanente
Absoluta por causas naturales; y será de 25.000 Euros, cuando las contingencias sean originadas
por Accidente; 36.000 Euros, en caso de Muerte por Accidente de Circulación. Las primas correspondientes a estas pólizas serán totalmente a cargo de la Empresa.
Una copia del suplemento de la Póliza será entregada a la Representación Social y expuesta
en los tablones de anuncios, para conocimiento general.
No estarán comprendidos en la citada Póliza los productores que tuvieran suspendido su contrato por cualquier causa.
Artículo 31º. Atenciones Sociales
Al objeto de poder desarrollar determinadas actividades sociales (culturales, deportivas, etc.) la Empresa destinará para cada año de vigencia del convenio colectivo, la cantidad de 2.500 Euros anuales.
La administración de este fondo se llevará a cabo por una comisión de tres miembros formada por: uno
en Representación de la Dirección de la Empresa y dos por la Representación Social.

CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 32º. Principios de Ordenación
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la em-

BOCM-20210909-15

Esta comisión podrá pedir, si lo considera necesario en alguna oportunidad, el incremento de la
cifra antes señalada, por la aportación económica de los trabajadores. En cualquier caso, durante
los años de vigencia del convenio la cantidad del fondo no utilizada en cada año pasará a formar
parte del fondo del año siguiente, haciendo constar en el Acta que a tales efectos se formalice por
parte de la comisión la cantidad que se trasvasa.