C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 53
presa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y
empresarios.
En este sentido, se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales. Siempre que las faltas sean constitutivas de
un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de
la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador, y será notificada a los representantes legales de los trabajadores en caso de ser
catalogada como muy grave.
Artículo 33º. Régimen de Faltas y sanciones. Graduación de las faltas
Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos siguientes podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, que tendrá en cuenta, atendiendo
su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves.
A) FALTAS LEVES:
Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes;
1º.- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación,
cometidas durante el periodo de treinta días.
2º.- No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la
razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3º.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se cause perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
4º.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
5º.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
6º.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio.
7º.- Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
8º.- Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Las faltas leves serán sancionadas mediante alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
B) FALTAS GRAVES:
Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes;
1º.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.
2º.- Faltar de uno a tres días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa que los justifique. Bastará una sola falta, cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se cause perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
4º.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo (salvo lo dispuesto en el
art.21.2 de la LPRL), incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de trabajo o modernización
de maquinaria, que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo,
control de asistencia, etc. si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o los compañeros de trabajo, se considerara falta muy grave.
5º.- Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él. La simulación la presencia de otro trabajador de cualquier forma y de manera reiterada en el tiempo se considerarán
como falta muy grave.
6º.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
BOCM-20210909-15
3º.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que
puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La
falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos, se considerará como falta
muy grave.
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 53
presa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y
empresarios.
En este sentido, se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales. Siempre que las faltas sean constitutivas de
un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de
la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador, y será notificada a los representantes legales de los trabajadores en caso de ser
catalogada como muy grave.
Artículo 33º. Régimen de Faltas y sanciones. Graduación de las faltas
Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos siguientes podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, que tendrá en cuenta, atendiendo
su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves.
A) FALTAS LEVES:
Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes;
1º.- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación,
cometidas durante el periodo de treinta días.
2º.- No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la
razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3º.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se cause perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
4º.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
5º.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
6º.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio.
7º.- Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
8º.- Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Las faltas leves serán sancionadas mediante alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
B) FALTAS GRAVES:
Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes;
1º.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.
2º.- Faltar de uno a tres días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa que los justifique. Bastará una sola falta, cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se cause perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
4º.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo (salvo lo dispuesto en el
art.21.2 de la LPRL), incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de trabajo o modernización
de maquinaria, que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo,
control de asistencia, etc. si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o los compañeros de trabajo, se considerara falta muy grave.
5º.- Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él. La simulación la presencia de otro trabajador de cualquier forma y de manera reiterada en el tiempo se considerarán
como falta muy grave.
6º.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
BOCM-20210909-15
3º.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que
puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La
falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos, se considerará como falta
muy grave.