C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
7º.- La imprudencia en acto de servicio, y obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si implicase riesgo de accidente
para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada
como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de
las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
8º.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la Empresa. Realizar trabajos particulares durante la
jornada de forma habitual, así como el empleo para usos propios de herramientas de la Empresa,
se considerará como falta muy grave.
9º.- El bajo rendimiento y la disminución voluntaria en el rendimiento normal.
10º.- La reiterada o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación
verbal.
Las faltas graves serán sancionadas mediante alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) Traslado de puesto dentro del mismo centro de trabajo.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.
C) FALTAS MUY GRAVES:
Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes;
1º.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de seis meses, o
veinte en un año.
2º.- Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
mismo mes.
3º.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o cualquier persona, realizado dentro de
las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4º.- La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando
un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia
o ajena.
También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prologar la baja por
accidente o enfermedad.
5º.- La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo.
6º.- Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa.
7º.- Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.
8º.- Dedicarse a actividades incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.
9º.- Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes,
compañeros y subordinados, o a sus familiares.
10º.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
11º.- Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
12º.- Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
13º.- Las derivadas de lo previsto en los números 3,5 y 8 del apartado anterior.
14º.- El bajo rendimiento continuado y la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
15º.- El abuso de autoridad.
17º.- Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento,
verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra
la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
18º.- Acoso moral («mobbing»), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral,
manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción
BOCM-20210909-15
16º.- La reincidencia en faltas graves aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
7º.- La imprudencia en acto de servicio, y obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si implicase riesgo de accidente
para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada
como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de
las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
8º.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la Empresa. Realizar trabajos particulares durante la
jornada de forma habitual, así como el empleo para usos propios de herramientas de la Empresa,
se considerará como falta muy grave.
9º.- El bajo rendimiento y la disminución voluntaria en el rendimiento normal.
10º.- La reiterada o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación
verbal.
Las faltas graves serán sancionadas mediante alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) Traslado de puesto dentro del mismo centro de trabajo.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.
C) FALTAS MUY GRAVES:
Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes;
1º.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de seis meses, o
veinte en un año.
2º.- Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
mismo mes.
3º.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o cualquier persona, realizado dentro de
las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4º.- La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando
un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia
o ajena.
También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prologar la baja por
accidente o enfermedad.
5º.- La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo.
6º.- Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa.
7º.- Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.
8º.- Dedicarse a actividades incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.
9º.- Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes,
compañeros y subordinados, o a sus familiares.
10º.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
11º.- Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
12º.- Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
13º.- Las derivadas de lo previsto en los números 3,5 y 8 del apartado anterior.
14º.- El bajo rendimiento continuado y la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
15º.- El abuso de autoridad.
17º.- Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento,
verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra
la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
18º.- Acoso moral («mobbing»), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral,
manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción
BOCM-20210909-15
16º.- La reincidencia en faltas graves aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.