C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 215

JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo
en su dignidad, o integridad física, directa o indirectamente.
19º.- El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación sexual, entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas
causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona
y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o castigador.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, si éste, posteriormente, es absuelto de los cargos que se le hubieren imputado.
Las faltas muy graves serán sancionadas mediante alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
b) Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender.
c) Despido.
Artículo 34º. Prescripción de las faltas
Las faltas prescribirán:
a) Faltas leves: A los diez días.
b) Faltas graves: A los veinte días.
c) Faltas muy graves: A los sesenta días.
Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 35º. Ropa de trabajo
En el mes de Enero, se dotará a todo el personal afecto al Almacén, de ropa de trabajo adecuada para el desarrollo de sus funciones: Dos juegos de pantalón y camiseta, mallas y camisetas
térmicas; un juego de polo, jersey y polar; un par de botas de seguridad.
Asimismo, se le entregará ropa de abrigo necesaria cuando ésta se encuentre deteriorada (en especial a los trabajadores que desempeñan su trabajo a la intemperie) y se proporcionará los EPI,s necesarios a todo trabajador que deba desempeñar una labor que así lo requiera y de forma particular a
los que desempeñen trabajos bajo condiciones climatológicas adversas (frío, lluvia, viento, etc.)
Excepcionalmente, previa entrega de las prendas deterioradas y convenientemente justificado,
serán repuestas sin la periodicidad marcada en el párrafo anterior.
Será obligatorio el uso de estas prendas durante el trabajo, estando prohibido su empleo cuando el personal no esté de servicio.
Con carácter general, la dotación de prendas de trabajo para el personal de almacén se realizará en base al sistema de puntos (Anexo B).
Artículo 36º. Seguridad y Salud Laboral

Derivados de estos derechos las partes firmantes de este Convenio asumen todo lo referente a
la dispuesto en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas legales de
aplicación, comprometiéndose la empresa a considerar esta materia como prioritaria.

BOCM-20210909-15

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo, derecho de información, consulta y participación, derecho de formación en materia preventiva, vigilancia de la salud y paralización de la actividad en el caso de riesgo grave e inminente
previsto en el art.21.2 de la LPRL.