C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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BOCM
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
CAPÍTULO SEPTIMO
DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES
Artículo 37º. Derechos y garantías sindicales
Por lo que refiere a los derechos y garantías sindicales de la Representación unitaria de los trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, y que en lo sucesivo se promulguen.
Todo el tiempo que los miembros de los órganos de representación unitaria dediquen a sus
funciones de representación serán a cargo del crédito horario previsto en el Art. 68.e) del Estatuto
de los Trabajadores, con las únicas excepciones:
1.- Las que impone el Art. 37 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
2.- Las reuniones necesarias de la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del convenio, cuando sean convocadas por cualquiera de las partes.
3.- Con motivo de la negociación del convenio colectivo de la Empresa, cada miembro Delegado de Personal ó miembro del Comité de Empresa en su caso que forme parte de la Representación Social en la Comisión Negociadora, podrá utilizar el siguiente número de horas:
A) Todo el tiempo que duren las reuniones, con motivo de la negociación, entre las representaciones empresarial y sindical, cualquiera que éste fuera.
B) Hasta dos horas más a utilizar en el mismo día o siguiente de cada reunión de negociación para estudiar las propuestas de la representación empresarial y preparar su posición para la siguiente reunión.
C) Hasta una hora en las jornadas en las que se acuerde celebrar Asamblea General de los Trabajadores para informar de la marcha de las negociaciones o de finalización de las mismas.
Estas Asambleas deberán celebrarse fuera de la jornada de trabajo y el Comité deberá preavisar a la Dirección de la Empresa de su convocatoria con 48 horas de antelación, salvo que por
acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa se resuelva celebrar asamblea en cualquier
momento sin necesidad del transcurso de dicho tiempo.
Expresamente se imputan al mencionado crédito horario:
1.- El resto de reuniones que la Representación unitaria de los trabajadores tengan con la Dirección de la Empresa, siempre que no sea convocado por ésta.
2.- Toda clase de consultas, incluidas las referidas a la interpretación del convenio, que la Representación unitaria de los trabajadores hagan, bien a sus asesores jurídicos, bien a organismos
administrativos.
Los miembros de la Representación unitaria de los trabajadores deberán preavisar a sus mandos correspondientes, con 24 horas de antelación la no asistencia al trabajo en todo caso y la ausencia del mismo, si es conocida con esa antelación, para el ejercicio de las referidas funciones.
Los miembros la Representación unitaria de los trabajadores, pertenecientes a un mismo Sindicato, podrán distribuirse las horas asignadas de que disponen mensualmente cada uno de ellos, de
acuerdo a las necesidades que ellos establezcan, no sobrepasando en ningún caso, el máximo
total que determine la Ley.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros de la representación unitaria de los trabajadores por la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Artículo 38º. Secciones sindicales
En cuanto a la organización, funciones y derechos de las secciones sindicales, se estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, de 2 de agosto y demás disposiciones
legales que el futuro se promulguen.
Artículo 39º. Descuento en nómina de la cuota sindical
A requerimiento escrito de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un
escrito en el que se expresará claramente la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, y la cuantía de la cuota. La empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicación
BOCM-20210909-15
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
CAPÍTULO SEPTIMO
DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES
Artículo 37º. Derechos y garantías sindicales
Por lo que refiere a los derechos y garantías sindicales de la Representación unitaria de los trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, y que en lo sucesivo se promulguen.
Todo el tiempo que los miembros de los órganos de representación unitaria dediquen a sus
funciones de representación serán a cargo del crédito horario previsto en el Art. 68.e) del Estatuto
de los Trabajadores, con las únicas excepciones:
1.- Las que impone el Art. 37 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
2.- Las reuniones necesarias de la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del convenio, cuando sean convocadas por cualquiera de las partes.
3.- Con motivo de la negociación del convenio colectivo de la Empresa, cada miembro Delegado de Personal ó miembro del Comité de Empresa en su caso que forme parte de la Representación Social en la Comisión Negociadora, podrá utilizar el siguiente número de horas:
A) Todo el tiempo que duren las reuniones, con motivo de la negociación, entre las representaciones empresarial y sindical, cualquiera que éste fuera.
B) Hasta dos horas más a utilizar en el mismo día o siguiente de cada reunión de negociación para estudiar las propuestas de la representación empresarial y preparar su posición para la siguiente reunión.
C) Hasta una hora en las jornadas en las que se acuerde celebrar Asamblea General de los Trabajadores para informar de la marcha de las negociaciones o de finalización de las mismas.
Estas Asambleas deberán celebrarse fuera de la jornada de trabajo y el Comité deberá preavisar a la Dirección de la Empresa de su convocatoria con 48 horas de antelación, salvo que por
acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa se resuelva celebrar asamblea en cualquier
momento sin necesidad del transcurso de dicho tiempo.
Expresamente se imputan al mencionado crédito horario:
1.- El resto de reuniones que la Representación unitaria de los trabajadores tengan con la Dirección de la Empresa, siempre que no sea convocado por ésta.
2.- Toda clase de consultas, incluidas las referidas a la interpretación del convenio, que la Representación unitaria de los trabajadores hagan, bien a sus asesores jurídicos, bien a organismos
administrativos.
Los miembros de la Representación unitaria de los trabajadores deberán preavisar a sus mandos correspondientes, con 24 horas de antelación la no asistencia al trabajo en todo caso y la ausencia del mismo, si es conocida con esa antelación, para el ejercicio de las referidas funciones.
Los miembros la Representación unitaria de los trabajadores, pertenecientes a un mismo Sindicato, podrán distribuirse las horas asignadas de que disponen mensualmente cada uno de ellos, de
acuerdo a las necesidades que ellos establezcan, no sobrepasando en ningún caso, el máximo
total que determine la Ley.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros de la representación unitaria de los trabajadores por la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Artículo 38º. Secciones sindicales
En cuanto a la organización, funciones y derechos de las secciones sindicales, se estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, de 2 de agosto y demás disposiciones
legales que el futuro se promulguen.
Artículo 39º. Descuento en nómina de la cuota sindical
A requerimiento escrito de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un
escrito en el que se expresará claramente la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, y la cuantía de la cuota. La empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicación
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