C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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en contrario, durante periodos de un año, y entregará mensualmente el importe de las mismas, al
representante sindical correspondiente.
Artículo 40º. Asambleas
La celebración de Asambleas por parte de los trabajadores se regirá por lo previsto en los artículos 77 y S.S. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones vigentes o que
en lo sucesivo se promulguen.

CAPÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 41º. Comisión Paritaria
A los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, en el plazo de 15 días laborales, se creará una Comisión Paritaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Órganos Administrativos y
Jurisdiccionales, que interprete la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.
Dicha comisión, estará integrada por dos Representantes designados por la Dirección de la
Empresa y otros dos por la Representación de los Trabajadores.
Todos los componentes de esta Comisión deberán haber formado parte de la Comisión Negociadora, siempre y cuando sigan formando parte de la plantilla del centro de trabajo, salvo los casos de fuerza mayor.
Artículo 42º. Conciliación de la vida laboral y familiar
Es deseo de las partes firmantes que, respetando las necesidades organizativas de las empresas, puedan establecerse condiciones de trabajo que permitan a los trabajadores conciliar mejor
sus obligaciones laborales y familiares. Para ello, la empresa facilitará a los trabajadores que lo
soliciten, y en los términos establecidos en la legislación vigente, el ejercicio de todos sus derechos
en esta materia.
Artículo 43º. Política de igualdad
Las partes firmantes del Convenio están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos
medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la
finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.
A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las
empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.
Artículo 44º. Violencia y acoso
Las partes firmantes desarrollarán, iniciativas generales de actuación y recomendaciones para
evitar prácticas de violencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este
Convenio.
Será de aplicación en esta materia lo establecido en procedimiento P-16/GIC “Procedimiento de
Gestión e Investigación de Conflictos”.

La trabajadora víctima de violencia de género que sea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente y siempre que sea posible organizativamente a criterio de la empresa, a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo o categoría
profesional y que se ajuste al perfil profesional requerido, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba
la trabajadora.

BOCM-20210909-15

Artículo 45º. Trabajadora víctima de violencia de género