C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 51
bilidades o funciones específicas que, a juicio de la Dirección de la Empresa, merezcan tal asignación. El Plus valor objetivo y mejora voluntaria quedan integradas en este concepto.
Su cuantía total será revisable al alza por iniciativa de la Dirección de la Empresa y tiene el carácter de no compensable ni absorbible en relación con los incrementos que puedan experimentar
las tablas salariales y el complemento personal «H». Será absorbible para el Grupo Profesional 00,
01 y 02 que le sea de aplicación el Sistema de Trabajo por Objetivos (STI) por cualquier variación
en los conceptos de Salario base de Convenio y Complemento Personal «H».
Artículo 23º. Gratificaciones Extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias previstas en la vigente legislación se abonarán los días 15
de julio y 15 de diciembre, respectivamente, o el día anterior si alguno de estos fuera festivo.
Las gratificaciones extraordinarias comprenderán los siguientes conceptos retributivos: 30 días
de Salario base de Convenio, Complemento personal “H” y complemento personal “E” para quienes los perciban.
Dichas pagas extraordinarias se devengarán en proporción al tiempo trabajado durante el primer o
segundo semestre natural del año, respectivamente. Las situaciones recogidas en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores afectarán a las pagas siempre de acuerdo con la legislación vigente.
Sección 2ª Otros conceptos retributivos
Artículo 24º. Plus de Nocturnidad
El Plus de Trabajo Nocturno será de 15,04 €/día, y se percibirá por día realmente trabajado bajo esta modalidad.
Se abonará el Plus de Trabajo Nocturno completo siempre que se trabaje un mínimo de cuatro
horas de jornada laboral. En caso distinto, se abonará la parte proporcional del Plus en relación al
número real de horas trabajadas en horario nocturno.
A estos efectos se establece como período de trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas.
Artículo 25º. Prima de Asistencia
Se acreditará el derecho a este concepto salarial para todo el personal adscrito al centro de
trabajo.
Mensualmente se abonará a cada trabajador la cantidad de 70,00 euros, en función de su asistencia y puntualidad no recuperada al trabajo. Percibirán esta cantidad íntegramente quienes acudan puntualmente al trabajo durante los días laborables del mes. La pérdida mensual será a razón
de 11,39 euros diarios por cada falta de asistencia o puntualidad no recuperada los dos primeros
días que se produzca. A partir de la tercera falta de asistencia o puntualidad no recuperada se
aplicará la pérdida de 2,44 euros diarios por cada falta de asistencia o puntualidad no recuperada,
sin poder llegar a superar mensualmente en perdidas el importe de dicha prima.
Las penalizaciones señaladas en este artículo, en cuanto al cobro de la prima de asistencia, se
entiende sin perjuicio de la posibilidad de aplicación de las sanciones que reglamentariamente
procedan, por faltas de asistencia no justificadas.
Tendrán la consideración de faltas de asistencia, a estos efectos, todas las que se produzcan
como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral y los permisos no retribuidos.
Esta prima se abonará en doce mensualidades y se tomará como referencia para el cálculo el
mes de devengo.
Será Jefe de Equipo aquel trabajador designado por la Empresa para asumir el control y dirección directo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., y que coordinen a grupos de trabajo en
situación de disponibilidad o trabajo a turnos. El plus que percibirá el Jefe de Equipo será de
151,93 Euros mensuales. La aceptación de esta función será voluntaria por parte del trabajador.
BOCM-20210909-15
Artículo 26º. Complemento de Jefe de Equipo
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 51
bilidades o funciones específicas que, a juicio de la Dirección de la Empresa, merezcan tal asignación. El Plus valor objetivo y mejora voluntaria quedan integradas en este concepto.
Su cuantía total será revisable al alza por iniciativa de la Dirección de la Empresa y tiene el carácter de no compensable ni absorbible en relación con los incrementos que puedan experimentar
las tablas salariales y el complemento personal «H». Será absorbible para el Grupo Profesional 00,
01 y 02 que le sea de aplicación el Sistema de Trabajo por Objetivos (STI) por cualquier variación
en los conceptos de Salario base de Convenio y Complemento Personal «H».
Artículo 23º. Gratificaciones Extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias previstas en la vigente legislación se abonarán los días 15
de julio y 15 de diciembre, respectivamente, o el día anterior si alguno de estos fuera festivo.
Las gratificaciones extraordinarias comprenderán los siguientes conceptos retributivos: 30 días
de Salario base de Convenio, Complemento personal “H” y complemento personal “E” para quienes los perciban.
Dichas pagas extraordinarias se devengarán en proporción al tiempo trabajado durante el primer o
segundo semestre natural del año, respectivamente. Las situaciones recogidas en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores afectarán a las pagas siempre de acuerdo con la legislación vigente.
Sección 2ª Otros conceptos retributivos
Artículo 24º. Plus de Nocturnidad
El Plus de Trabajo Nocturno será de 15,04 €/día, y se percibirá por día realmente trabajado bajo esta modalidad.
Se abonará el Plus de Trabajo Nocturno completo siempre que se trabaje un mínimo de cuatro
horas de jornada laboral. En caso distinto, se abonará la parte proporcional del Plus en relación al
número real de horas trabajadas en horario nocturno.
A estos efectos se establece como período de trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas.
Artículo 25º. Prima de Asistencia
Se acreditará el derecho a este concepto salarial para todo el personal adscrito al centro de
trabajo.
Mensualmente se abonará a cada trabajador la cantidad de 70,00 euros, en función de su asistencia y puntualidad no recuperada al trabajo. Percibirán esta cantidad íntegramente quienes acudan puntualmente al trabajo durante los días laborables del mes. La pérdida mensual será a razón
de 11,39 euros diarios por cada falta de asistencia o puntualidad no recuperada los dos primeros
días que se produzca. A partir de la tercera falta de asistencia o puntualidad no recuperada se
aplicará la pérdida de 2,44 euros diarios por cada falta de asistencia o puntualidad no recuperada,
sin poder llegar a superar mensualmente en perdidas el importe de dicha prima.
Las penalizaciones señaladas en este artículo, en cuanto al cobro de la prima de asistencia, se
entiende sin perjuicio de la posibilidad de aplicación de las sanciones que reglamentariamente
procedan, por faltas de asistencia no justificadas.
Tendrán la consideración de faltas de asistencia, a estos efectos, todas las que se produzcan
como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral y los permisos no retribuidos.
Esta prima se abonará en doce mensualidades y se tomará como referencia para el cálculo el
mes de devengo.
Será Jefe de Equipo aquel trabajador designado por la Empresa para asumir el control y dirección directo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., y que coordinen a grupos de trabajo en
situación de disponibilidad o trabajo a turnos. El plus que percibirá el Jefe de Equipo será de
151,93 Euros mensuales. La aceptación de esta función será voluntaria por parte del trabajador.
BOCM-20210909-15
Artículo 26º. Complemento de Jefe de Equipo