C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
Artículo 18º. Extinción de la relación laboral
Son causas de extinción de la relación laboral las recogidas en el artículo 49 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 19º. Excedencias
Estas quedarán reguladas por lo establecido en el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Sección 2ª Clasificación profesional
Artículo 20º. Clasificación Profesional
El personal afectado por este convenio se clasifica conforme a los Grupos que figuran en el
Anexo I.
Artículo 21º. Criterios de Clasificación Profesional
El sistema de clasificación por grupos profesionales queda establecido en virtud de los criterios
marcados por el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores en cuanto a aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías
profesionales, así como distintas funciones, especialidades profesionales y divisiones funcionales
(Anexo A).
La estructura de encuadramiento constara de 7 grupos profesionales.
CAPÍTULO CUARTO
CONDICIONES ECONOMICAS
Sección 1ª Retribución fija
Artículo 22º. Retribución fija
La retribución anual fija está constituida por los siguientes conceptos salariales: «Salario base
de Convenio», «Complemento Personal H», y «Complemento Personal E».
A continuación, se describen los diferentes conceptos que integran la retribución fija:
Salario base de Convenio: Es la parte de la retribución fija del trabajador que está regulada por
las tablas salariales del presente Convenio Colectivo, tablas que se indican en Anexo II.
Complemento personal «H»: Es un complemento «ad personam» que recoge, si hubiere, el importe adicional a abonar en concepto de retribución fija, como compensación o diferencia entre las
condiciones más beneficiosas que el trabajador pudiera haber disfrutado al estar encuadrado en un
Convenio Colectivo anterior o vigente hasta la fecha, en cuanto a condiciones económicas se refiere y las condiciones incluidas en este Convenio Colectivo con los efectos otorgados.
En el caso particular de la firma del presente convenio, recoge la diferencia entre las siguientes
partidas salariales: Salario base de Convenio vigente hasta 31 de Diciembre de 2015 y Salario
base Convenio en vigor el 1 de Enero de 2016 en su caso, “Complemento A”, “Antigüedad”,” Complemento personal B”.
El importe futuro del complemento personal «H» tendrá los mismos incrementos salariales que
tenga el Salario base de convenio, no siendo compensable ni absorbible.
Complemento personal «E»: Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones
personales de cada empleado, reconocida por la Dirección de la Empresa a título individual, con la
naturaleza y características que seguidamente se indican.
Tiene su origen en la asignación por parte de la Dirección de la Empresa de percepciones económicas adicionales al salario del convenio, en función de la aplicación de conocimientos especiales, por realizar su trabajo por objetivos o por participar en programas o tener asignadas responsa-
BOCM-20210909-15
En consecuencia, dada la naturaleza del mismo este complemento solo se percibe por el trabajador que hubiera estado en la plantilla activa de la Empresa a 1 de enero de 2016, no devengándose a partir de la citada fecha por ningún otro trabajador.
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
Artículo 18º. Extinción de la relación laboral
Son causas de extinción de la relación laboral las recogidas en el artículo 49 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 19º. Excedencias
Estas quedarán reguladas por lo establecido en el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Sección 2ª Clasificación profesional
Artículo 20º. Clasificación Profesional
El personal afectado por este convenio se clasifica conforme a los Grupos que figuran en el
Anexo I.
Artículo 21º. Criterios de Clasificación Profesional
El sistema de clasificación por grupos profesionales queda establecido en virtud de los criterios
marcados por el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores en cuanto a aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías
profesionales, así como distintas funciones, especialidades profesionales y divisiones funcionales
(Anexo A).
La estructura de encuadramiento constara de 7 grupos profesionales.
CAPÍTULO CUARTO
CONDICIONES ECONOMICAS
Sección 1ª Retribución fija
Artículo 22º. Retribución fija
La retribución anual fija está constituida por los siguientes conceptos salariales: «Salario base
de Convenio», «Complemento Personal H», y «Complemento Personal E».
A continuación, se describen los diferentes conceptos que integran la retribución fija:
Salario base de Convenio: Es la parte de la retribución fija del trabajador que está regulada por
las tablas salariales del presente Convenio Colectivo, tablas que se indican en Anexo II.
Complemento personal «H»: Es un complemento «ad personam» que recoge, si hubiere, el importe adicional a abonar en concepto de retribución fija, como compensación o diferencia entre las
condiciones más beneficiosas que el trabajador pudiera haber disfrutado al estar encuadrado en un
Convenio Colectivo anterior o vigente hasta la fecha, en cuanto a condiciones económicas se refiere y las condiciones incluidas en este Convenio Colectivo con los efectos otorgados.
En el caso particular de la firma del presente convenio, recoge la diferencia entre las siguientes
partidas salariales: Salario base de Convenio vigente hasta 31 de Diciembre de 2015 y Salario
base Convenio en vigor el 1 de Enero de 2016 en su caso, “Complemento A”, “Antigüedad”,” Complemento personal B”.
El importe futuro del complemento personal «H» tendrá los mismos incrementos salariales que
tenga el Salario base de convenio, no siendo compensable ni absorbible.
Complemento personal «E»: Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones
personales de cada empleado, reconocida por la Dirección de la Empresa a título individual, con la
naturaleza y características que seguidamente se indican.
Tiene su origen en la asignación por parte de la Dirección de la Empresa de percepciones económicas adicionales al salario del convenio, en función de la aplicación de conocimientos especiales, por realizar su trabajo por objetivos o por participar en programas o tener asignadas responsa-
BOCM-20210909-15
En consecuencia, dada la naturaleza del mismo este complemento solo se percibe por el trabajador que hubiera estado en la plantilla activa de la Empresa a 1 de enero de 2016, no devengándose a partir de la citada fecha por ningún otro trabajador.