C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Para el apartado c), dicha licencia podrá ser disfrutada por el trabajador en un plazo de 10 días
naturales siguientes al hecho causante, siendo imprescindible la conformidad de la Dirección
de la Empresa para el disfrute del permiso en este periodo distinto y separado al día en que se
produce el hecho causante.
De haber cumplido el empleado su jornada de trabajo, las Licencias Retribuidas de los apartados a),
b) y c), comenzarán a contarse a partir del día siguiente del hecho causante.
A todos los efectos anteriormente señalados, se reconocerá la paternidad, maternidad o convivencia
de hecho, suficientemente documentada haya o no vínculo matrimonial.
A todos los efectos anteriormente señalados, la situación de los hijos, cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida, deberá haber sido inscrita en el Registro correspondiente, y comunicada al Departamento de Recursos Humanos con carácter previo al disfrute de los permisos que
correspondan.
El cómputo de los permisos regulados en los apartados a), b) y e) de este artículo, en los casos
en que el hecho causante suceda en día no laborable para el trabajador, se iniciará en el primer día
laborable siguiente para el trabajador.
Artículo 15º. Permisos oficiales
Los trabajadores matriculados en cursos organizados por Centros Oficiales o reconocidos por
el Ministerio de Educación y Ciencia, para la obtención de un título académico o profesional, de
acuerdo con la Ley General de Educación, tendrán derecho:
a) A los permisos necesarios, por el tiempo máximo de diez días al año, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, sin alteración alguna de
sus derechos laborales. A los mismos efectos, también podrán solicitar la división de las vacaciones anuales en periodos distintos, siempre que ello sea compatible con la organización
del trabajo, en el Departamento en que preste sus servicios.
b) En el caso de que asistan con regularidad a las clases correspondientes a los cursos a que
se refiere el apartado anterior, tendrán asimismo derecho preferente a prestar sus servicios
en el turno que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares siempre que la
organización del trabajo así lo permita.
c) Atención de asuntos por deberes inexcusables de carácter público y personal debidamente
justificados: El tiempo indispensable.
Artículo 16º. Licencias no retribuidas
En casos extraordinarios debidamente justificados, podrán otorgarse licencias por el tiempo que
se precise y convenga, sin percibir haberes. El disfrute deberá ser preavisado y solicitado por escrito a la Empresa con una semana de antelación a su fecha de disfrute siempre que sea posible,
exponiendo los motivos que dan lugar al mismo. De dicha copia se dará traslado al mismo. La
empresa resolverá la solicitud en el plazo de 72 horas a contar desde la recepción de la solicitud
del permiso del trabajador, comunicando tal decisión por escrito.
En todo caso se entenderá como justificada la asistencia del trabajador a entierro o Velatorio de
familiares (tíos, tíos políticos, sobrinos y sobrinos políticos) en cuyo caso se concederá el día del
velatorio o entierro, ampliables a un día adicional en caso de desplazamiento a otras provincias.

CAPÍTULO TERCERO
INICIO Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL. CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 17º. Inicio de la relación Laboral
La contratación de nuevos trabajadores se realizará a través de las distintas modalidades de
contratación previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

BOCM-20210909-15

Sección 1ª Iniciación y extinción de la relación laboral