C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 215

Los días de disfrute de vacaciones o aquel personal que por necesidades de la Empresa disfrute de vacaciones fuera del periodo general establecido deberá conocer la fecha de éstas con al
menos dos meses de antelación.
Asimismo, el día de inicio del periodo general/preferencial podrá ser modificado siempre de común acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores.
Quien en la fecha de las vacaciones colectivas no tenga completado el año de trabajo, disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado, considerando que el año se inicia a estos efectos el 1
de Enero de cada año.
Queda por tanto expresamente excluida la posibilidad de acumular las vacaciones de un año
para otro, salvo que por necesidades del trabajo, no se hubiesen podido disfrutar durante el año
natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero del siguiente año.
Cuando el periodo de vacaciones fijado por la Empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión
del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo
una vez finalice su Incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan devengado.
Artículo 14º. Licencias retribuidas
El trabajador tendrá derecho a licencia retribuida con arreglo a la retribución fija, avisando con
la posible antelación, por los periodos de tiempo y los motivos que se expresan a continuación:
a) Fallecimiento de cónyuge e hijos en línea consanguínea, el trabajador disfrutará de siete días
naturales, ampliables a dos días más por desplazamiento a otras provincias. El Fallecimiento
hijos políticos, padres y padres políticos el trabajador disfrutará de cuatro días, ampliables a
dos días más por desplazamientos a otras provincias.
b) Fallecimiento de abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos, nietos y nietos
políticos: El trabajador disfrutará de tres días naturales, ampliables a dos días más por desplazamiento a otras provincias.
c) Accidente, enfermedad, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica grave de cónyuge, hijos
e hijos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos
políticos, nietos y nietos políticos: El trabajador disfrutará de tres días naturales, ampliables a
dos días más por desplazamiento a otras provincias.
d) Pequeñas intervenciones quirúrgicas con reposo domiciliario de familiares del trabajador hasta
2º grado de consanguinidad o afinidad: El trabajador disfrutará de dos días naturales, ampliables a dos días más por desplazamiento a otras provincias.
e) Matrimonio del trabajador: El trabajador disfrutará de quince días naturales.
f) Matrimonio de padres, hijos o hermanos: El trabajador disfrutará de un día natural.
g) Traslado de domicilio: El trabajador disfrutará de un día natural.

i)

Asimismo el trabajador podrá disponer de hasta 16 horas anuales para acompañamiento de hijos menores de 16 años y familiares de primer grado de consanguineidad para consulta médica de especialista o pruebas médicas especiales siempre y cuando el horario de consulta sea
coincidente con el de su jornada laboral, debiendo presentar justificante acreditativo.

j)

Por el tiempo necesario, con el límite de 16 horas anuales, en los casos de asistencia del trabajador a consulta médica general o de cabecera y en los casos de acompañamiento de hijo
en edad pediátrica a consulta médica siempre y cuando el horario de consulta sea coincidente
con el de su jornada laboral, debiendo presentar justificante acreditativo.

k) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que
este cumpla nueve meses.

BOCM-20210909-15

h) Asistencia a consulta médica de especialistas o pruebas médicas especiales del trabajador:
El trabajador disfrutará del tiempo necesario, debiendo presentar el justificante acreditativo.