C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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El calendario laboral, que recogerá las horas de trabajo efectivo, incluirá el horario de trabajo,
con las horas de comienzo y final de cada jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existen en la empresa. El Departamento del COC contará con un calendario
laboral propio acorde a cubrir las necesidades del servicio al Cliente.
Respecto a la regulación de los días de exceso de jornada será la siguiente:
1º.- Los días de exceso de jornada se establecerán de común acuerdo entre empresa y trabajador.
2º.- La propuesta de disfrute de los días de exceso de jornada debe ser solicitado por cada trabajador cuando esté confeccionado el calendario laboral, exceptuando dos días como máximo que
el trabajador puede no solicitar en ese momento y hacerlo durante el transcurso del año.
3º.- Una vez aprobado el calendario laboral, los días de exceso de jornada que sean solicitados
coincidiendo con la confección del calendario vacacional, solo podrán ser denegados si en las
fechas requeridas ya existen un número de solicitudes aprobadas bien por vacaciones o bien por
días de exceso de jornada, que la suma de ambas sobrepase el 12% de empleados en la Categoría correspondiente.
4º.- El disfrute de los días de exceso de jornada que el personal puede solicitar durante el
transcurso del año según lo expresado en el punto 2º, será preavisado y solicitado por escrito a la
empresa con un mínimo de una semana de antelación y la empresa contestará al trabajador en un
plazo de 48 horas a contar desde la solicitud.
Sólo podrán ser denegados en el caso de que ya existan un porcentaje de solicitudes de “días
de exceso de jornada” aprobadas para las fechas solicitadas superior al 12% del personal de la
Categoría correspondiente.
5º.- Referente a la preferencia de las fechas de disfrute de los días de exceso de jornada se
tendrá en cuenta la fecha de la solicitud de cada operario y no obstante se debe dar preferencia a
los trabajadores que no hayan disfrutado de días de exceso de jornada en determinados periodos
que otros solicitantes si los han disfrutado con anterioridad. Por lo tanto, se debe mantener un
principio de proporcionalidad del disfrute o reparto equitativo de los mismos.
6º.- La empresa deberá dar traslado y poner en conocimiento de la Representación Legal de los
Trabajadores, los días de disfrute por cada uno de los trabajadores, para poder establecer un mejor
control sobre la correcta asignación de los mismos.
Queda por tanto expresamente excluida la posibilidad de acumular los días de exceso de jornada de un año para otro, salvo que, por necesidades del trabajo, no se hubiesen podido disfrutar
durante el año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero del siguiente año.
Los días de exceso de jornada no disfrutados a 31 de Enero del año siguiente, quedarán regularizados como horas extraordinarias.
Artículo 12º. Reducciones de Jornada por Guarda Legal
Las reducciones de jornada por guarda legal quedarán reguladas por lo establecido en el artículo 37.6 del estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13º. Vacaciones
Todo el personal disfrutará, obligatoriamente, de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales 10 días laborales se disfrutarán con carácter preferencial y como periodo
general en la segunda quincena del mes de agosto.
Para el resto de los días de disfrute de vacaciones se aplicarán los siguientes criterios:

El disfrute de estos días podrá ser modificado tanto en su número como en su disposición en
el calendario siempre de común acuerdo entre empresa y trabajador.
b) El resto de los días pendientes (7) se disfrutarán con carácter preferencial entre los meses de
Marzo a Octubre a determinar por la Empresa y trabajador de común acuerdo en función de
las necesidades del servicio.

BOCM-20210909-15

a) 5 días adicionales se unirán al periodo preferencial/general de agosto, siendo a propuesta de
la Empresa la determinación de los mismos en función de las necesidades del servicio, si bien
se tendrán en cuenta las solicitudes del trabajador para compaginar los periodos de disfrute en
la medida de lo posible.