C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
Artículo 6º. Vinculación a lo pactado
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. No obstante, en caso de que la
Autoridad Laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase algunos de los
pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente Convenio.
Sección 2ª Compensación, Absorción y garantías personales
Artículo 7º. Compensación y absorción
Las mejores condiciones económicas devenidas de normas laborales establecidas legalmente,
tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si,
consideradas globalmente, en cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en este
Convenio.
Artículo 8º. Garantía Personal
Se respetarán las situaciones económicas personales que, con carácter global y en cómputo
anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente
“ad personam.”
CAPÍTULO SEGUNDO
JORNADA DE TRABAJO, CALENDARIO LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 9º. Jornada de Trabajo
Las horas de presencia de todo el personal serán 1.760 de Lunes a Viernes, que coincidirán
con las efectivamente trabajadas para el personal con jornada partida.
Los trabajadores que presten servicios a jornada continua trabajarán 1.705 horas, de las cuales ya
ha sido descontado el descanso de 15 minutos que tiene la consideración de trabajo efectivo.
Artículo 10º. Horario de trabajo
El horario de trabajo, dependiendo de la naturaleza del servicio, se desarrollará de la siguiente
forma:
1) Personal de Almacén - Logístico; en turnos continuos, de Lunes a Viernes de 6,00 a 14,00
horas; de 14,00 a 22,00 horas. El turno de 22,00 a 06,00 horas será de Domingo a Jueves.
Los trabajadores que presten servicios a jornada continua disfrutarán de 15 minutos diarios de
descanso que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.
2) Personal de Oficinas;
2.1.- De Lunes a Jueves: la jornada ordinaria para personal de oficinas será de 8 horas, durante
todo el año, con entrada por la mañana a las 8:00 horas y salida a las 14:00 h y de tarde con entrada a las 15:30 h y salida de 17:30 a 18:00 horas, en función del tiempo empleado para la comida, cuya interrupción mínima será de 90 minutos. En cualquier caso, se deberá respetar las 8 horas de trabajo diarios.
2.2.- Viernes: De 8:00 h a 16:00 h.
Artículo 11º. Calendario Laboral
La fijación del calendario laboral será acordada para cada año entre la Dirección de la Empresa
y la Representación Legal de los Trabajadores, una vez sean conocidas las festividades oficiales y
con carácter previo al inicio del año de aplicación. En caso de no llegarse a un acuerdo entre ambas partes, la Dirección de la Empresa establecerá el calendario laboral aplicable, sin menoscabo
de las acciones legales que asistan a la Representación Legal de los Trabajadores.
BOCM-20210909-15
2.3.- Mes de Agosto: De 8:00 h a 16:00 h. Siempre con garantía de servicio al cliente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
Artículo 6º. Vinculación a lo pactado
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. No obstante, en caso de que la
Autoridad Laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase algunos de los
pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente Convenio.
Sección 2ª Compensación, Absorción y garantías personales
Artículo 7º. Compensación y absorción
Las mejores condiciones económicas devenidas de normas laborales establecidas legalmente,
tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si,
consideradas globalmente, en cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en este
Convenio.
Artículo 8º. Garantía Personal
Se respetarán las situaciones económicas personales que, con carácter global y en cómputo
anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente
“ad personam.”
CAPÍTULO SEGUNDO
JORNADA DE TRABAJO, CALENDARIO LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 9º. Jornada de Trabajo
Las horas de presencia de todo el personal serán 1.760 de Lunes a Viernes, que coincidirán
con las efectivamente trabajadas para el personal con jornada partida.
Los trabajadores que presten servicios a jornada continua trabajarán 1.705 horas, de las cuales ya
ha sido descontado el descanso de 15 minutos que tiene la consideración de trabajo efectivo.
Artículo 10º. Horario de trabajo
El horario de trabajo, dependiendo de la naturaleza del servicio, se desarrollará de la siguiente
forma:
1) Personal de Almacén - Logístico; en turnos continuos, de Lunes a Viernes de 6,00 a 14,00
horas; de 14,00 a 22,00 horas. El turno de 22,00 a 06,00 horas será de Domingo a Jueves.
Los trabajadores que presten servicios a jornada continua disfrutarán de 15 minutos diarios de
descanso que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.
2) Personal de Oficinas;
2.1.- De Lunes a Jueves: la jornada ordinaria para personal de oficinas será de 8 horas, durante
todo el año, con entrada por la mañana a las 8:00 horas y salida a las 14:00 h y de tarde con entrada a las 15:30 h y salida de 17:30 a 18:00 horas, en función del tiempo empleado para la comida, cuya interrupción mínima será de 90 minutos. En cualquier caso, se deberá respetar las 8 horas de trabajo diarios.
2.2.- Viernes: De 8:00 h a 16:00 h.
Artículo 11º. Calendario Laboral
La fijación del calendario laboral será acordada para cada año entre la Dirección de la Empresa
y la Representación Legal de los Trabajadores, una vez sean conocidas las festividades oficiales y
con carácter previo al inicio del año de aplicación. En caso de no llegarse a un acuerdo entre ambas partes, la Dirección de la Empresa establecerá el calendario laboral aplicable, sin menoscabo
de las acciones legales que asistan a la Representación Legal de los Trabajadores.
BOCM-20210909-15
2.3.- Mes de Agosto: De 8:00 h a 16:00 h. Siempre con garantía de servicio al cliente.