C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 215

JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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TEKA INDUSTRIAL S.A.
CONVENIO COLECTIVO CENTRO ALCALÁ DE HENARES 2021

CAPÍTULO PRIMERO
Sección 1ª Ámbito de aplicación y vigencia
Artículo 1º. Ámbito territorial
Este Convenio Colectivo concertado por la Comisión Negociadora, formada de una parte por la
Representación de la Empresa y de otra, en Representación Social, los Delegados de Personal, es
de aplicación, con prevalencia sobre cualquier otro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
82.3 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa
de Teka Industrial S.A., adscritos al Centro que la Empresa tiene en Carretera de Barcelona km.
35,100 en Alcalá de Henares (Madrid).
Artículo 2º. Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la empresa Teka Industrial S.A. y su personal laboral en aquellas actividades relacionadas con las actividades vinculadas al depósito, almacenaje, logística y distribución de
electrodomésticos y productos para equipar cocina y baño.
Artículo 3º. Ámbito personal
Quedan sometidos a las disposiciones del presente Convenio Colectivo todos los trabajadores
de la Empresa adscritos al Centro Logístico de Alcalá de Henares (Madrid), cualquiera que sea su
categoría y las funciones que realicen, con la sola excepción de aquellos que desempeñen el cargo
de personal laboral de alta dirección sujeto al Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto.
No obstante, lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, quedan excluidos del ámbito de
aplicación del presente Convenio, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los
incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los aspectos contenidos en el Convenio
que así lo especifiquen, todos los empleados con Grupo Profesional 00, 01 y 02 que les sea de
aplicación el Sistema de Trabajo por Objetivos (STI).
Las referencias de género que puedan hacerse en el Convenio Colectivo deben entenderse
como realizadas a ambos géneros, sin discriminación alguna al respecto.
Artículo 4º. Ámbito temporal
El periodo de duración del presente Convenio será de 1 año, entrando en vigor el día 1 de
enero de 2021 y finalizando el día 31 de diciembre de 2021, cualquiera que sea su tramitación
reglamentaria. El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año siempre y cuando no
mediase denuncia expresa de las partes.
Artículo 5º. Denuncia

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a
constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la
propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, de
acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20210909-15

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse
con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de
sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la
revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado
a la otra parte.