Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20210908-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones, instalaciones y obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
i)
j)
BOCM-20210908-41
Los usos o instalaciones de carácter provisional.
La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que
tengan publicidad o propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro
uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.].
Art. 4. Exenciones.—Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que,
estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque
su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Art. 5. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u
obras.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible de este Impuesto está constituida por el
coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquella.
Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de
profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen que se fija en 2,60%.
Si la base Imponible no supera los 1.000 d PEM, se establece una cuota mínima
de 37,20 d.
La base de cálculo para las liquidaciones en obras mayores será el presupuesto de la
obra reflejado en el proyecto de construcción. Para verificar que los precios contemplados
en el citado proyecto de construcción son de mercado, se tendrá en cuenta los costes de referencia de la Comunidad de Madrid del año en vigor por tipología, acabados y uso, no pudiendo ser los precios del proyecto inferiores a los precios de referencia de la Comunidad
de Madrid.
Art. 8. Bonificaciones.—Se aplicarán las siguientes bonificaciones:
— Una bonificación del 30 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.
— Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en
las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar.
— Una bonificación del 50 % a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Se regirán por los siguientes aspectos:
1. Carácter rogado: para gozar de las bonificaciones establecidas en esta ordenanza
fiscal, será necesario que se soliciten por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse desde el
inicio de la construcción, instalación u obra.
La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
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B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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j)
BOCM-20210908-41
Los usos o instalaciones de carácter provisional.
La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que
tengan publicidad o propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro
uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.].
Art. 4. Exenciones.—Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que,
estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque
su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Art. 5. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u
obras.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible de este Impuesto está constituida por el
coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquella.
Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de
profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen que se fija en 2,60%.
Si la base Imponible no supera los 1.000 d PEM, se establece una cuota mínima
de 37,20 d.
La base de cálculo para las liquidaciones en obras mayores será el presupuesto de la
obra reflejado en el proyecto de construcción. Para verificar que los precios contemplados
en el citado proyecto de construcción son de mercado, se tendrá en cuenta los costes de referencia de la Comunidad de Madrid del año en vigor por tipología, acabados y uso, no pudiendo ser los precios del proyecto inferiores a los precios de referencia de la Comunidad
de Madrid.
Art. 8. Bonificaciones.—Se aplicarán las siguientes bonificaciones:
— Una bonificación del 30 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.
— Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en
las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar.
— Una bonificación del 50 % a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Se regirán por los siguientes aspectos:
1. Carácter rogado: para gozar de las bonificaciones establecidas en esta ordenanza
fiscal, será necesario que se soliciten por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse desde el
inicio de la construcción, instalación u obra.
La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
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