Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20210908-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones, instalaciones y obras
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de 18 de junio de 2021,
aprobatorio de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con
el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que
se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o
no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Art. 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.—Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del
hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de
instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la
vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de
postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o
arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y
los andamiajes de precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio
de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos,
cualquiera que sea su emplazamiento.
BOCM-20210908-41
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de 18 de junio de 2021,
aprobatorio de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con
el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que
se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o
no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Art. 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.—Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del
hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de
instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la
vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de
postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o
arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y
los andamiajes de precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio
de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos,
cualquiera que sea su emplazamiento.
BOCM-20210908-41
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)