Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20210908-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones, instalaciones y obras
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
2. Compatibilidad: No son compatibles, y no podrán disfrutarse simultáneamente,
las bonificaciones reguladas en esta ordenanza.
Art. 9. Deducciones.—No se establecen deducciones de la cuota líquida.
Art. 10. Devengo.—El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se
haya presentado la declaración responsable.
Art. 11. Gestión.—El Impuesto se exigirá en régimen de liquidación o autoliquidación, diferenciados de la siguiente forma:
a) Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una liquidación provisional según el modelo facilitado a tal efecto por el Ayuntamiento, en el plazo de 1
mes desde la concesión de licencia, determinándose la base imponible en función
del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y
efectivo de la misma, en el plazo del sujeto pasivo deberá practicar liquidación definitiva.
b) Cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa, se practicará una autoliquidación provisional según el modelo facilitado a tal efecto por
el Ayuntamiento, en el plazo de 1 mes desde la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, determinándose la base imponible en función del
presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado
por el Colegio Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y
efectivo de la misma, en el plazo del sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva.
c) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado todavía licencia o sin haberse presentado declaración responsable o
comunicación previa, se podrá practicar una autoliquidación provisional en el plazo de
2 meses, a contar desde el momento del devengo, determinándose la base imponible
en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera
sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Este pago no presupone una concesión de licencia.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo del sujeto pasivo deberá practicar liquidación definitiva.
Art. 12. Comprobación e investigación.—La Administración Municipal podrá, por
cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de
datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
Art. 13. Régimen de infracciones y sanciones.—En los casos de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita
de la presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 18 de junio de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa”.
BOCM-20210908-41
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
2. Compatibilidad: No son compatibles, y no podrán disfrutarse simultáneamente,
las bonificaciones reguladas en esta ordenanza.
Art. 9. Deducciones.—No se establecen deducciones de la cuota líquida.
Art. 10. Devengo.—El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se
haya presentado la declaración responsable.
Art. 11. Gestión.—El Impuesto se exigirá en régimen de liquidación o autoliquidación, diferenciados de la siguiente forma:
a) Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una liquidación provisional según el modelo facilitado a tal efecto por el Ayuntamiento, en el plazo de 1
mes desde la concesión de licencia, determinándose la base imponible en función
del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y
efectivo de la misma, en el plazo del sujeto pasivo deberá practicar liquidación definitiva.
b) Cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa, se practicará una autoliquidación provisional según el modelo facilitado a tal efecto por
el Ayuntamiento, en el plazo de 1 mes desde la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, determinándose la base imponible en función del
presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado
por el Colegio Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y
efectivo de la misma, en el plazo del sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva.
c) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado todavía licencia o sin haberse presentado declaración responsable o
comunicación previa, se podrá practicar una autoliquidación provisional en el plazo de
2 meses, a contar desde el momento del devengo, determinándose la base imponible
en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera
sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Este pago no presupone una concesión de licencia.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo del sujeto pasivo deberá practicar liquidación definitiva.
Art. 12. Comprobación e investigación.—La Administración Municipal podrá, por
cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de
datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
Art. 13. Régimen de infracciones y sanciones.—En los casos de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita
de la presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 18 de junio de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa”.
BOCM-20210908-41
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID