A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-3)
Plan de estudios – Decreto 203/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil
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B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Por otro lado, el módulo “Lengua extranjera profesional” llevará el mismo código en
los planes de estudios de títulos diferentes que tengan el mismo nivel académico y que pertenezcan a la misma familia profesional. Así se facilita el traslado de calificación, que favorece la especialización en múltiples ámbitos dentro del sector y la mejora de la cualificación del alumnado, el cual podrá obtener distintos títulos dentro la misma familia
profesional, rentabilizando el módulo profesional ya cursado.
Este cambio lleva aparejada la necesidad de definir los contenidos del nuevo módulo
“Lengua extranjera profesional”, que hay que incorporar al Decreto que regula el currículo
de este título en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el sector productivo de la construcción ha evolucionado notoriamente en
los últimos años, entre otros aspectos, con la incorporación de herramientas informáticas de
diseño paramétrico, que integran a partir del modelado de los elementos constructivos la
generación de los diferentes documentos de un proyecto de construcción, mediante los sistemas BIM (Building Information Modeling), cuyo conocimiento y manejo resulta imprescindible para el desarrollo profesional de los titulados en los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de construcciones civiles y edificación. Por este motivo, se
incorpora el módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid “Metodología BIM”
que permite la adquisición de las destrezas básicas necesarias para el adecuado uso de estas herramientas informáticas.
Por otra parte, se modifican también los contenidos correspondientes a los módulos
profesionales de “Estructuras de construcción”, “Replanteos de construcción”, “Representaciones de construcción”, “Desarrollo de proyectos de obras lineales”, “Desarrollo de proyectos urbanísticos”, “Levantamientos topográficos”, “Mediciones y valoraciones de construcción” y “Planificación de construcción”, con el objeto de actualizar estos a las nuevas
necesidades del sector productivo y a los avances tecnológicos de los últimos años. Asimismo, se concreta la organización académica y la distribución horaria semanal, de acuerdo
con las referidas modificaciones.
Igualmente, se procede a modificar el artículo relativo al currículo de este ciclo formativo y el de definición de espacios para integrar el principio de “diseño universal o diseño
para todas las personas”, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Por último, se concretan las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado de los
módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en este plan de estudios, así
como los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto
que implementa las modificaciones para hacer efectiva la incorporación de los contenidos en
estas enseñanzas y para que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid
con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos, ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de la construcción y responder así a las demandas de cualificación de los profesionales en dicho sector. La norma no se extralimita en sus
disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con
respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad
establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. El
cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se
facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como se ha dado cumplimiento a los trámites de
audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el impacto por razón de
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BOCM-20210908-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Por otro lado, el módulo “Lengua extranjera profesional” llevará el mismo código en
los planes de estudios de títulos diferentes que tengan el mismo nivel académico y que pertenezcan a la misma familia profesional. Así se facilita el traslado de calificación, que favorece la especialización en múltiples ámbitos dentro del sector y la mejora de la cualificación del alumnado, el cual podrá obtener distintos títulos dentro la misma familia
profesional, rentabilizando el módulo profesional ya cursado.
Este cambio lleva aparejada la necesidad de definir los contenidos del nuevo módulo
“Lengua extranjera profesional”, que hay que incorporar al Decreto que regula el currículo
de este título en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el sector productivo de la construcción ha evolucionado notoriamente en
los últimos años, entre otros aspectos, con la incorporación de herramientas informáticas de
diseño paramétrico, que integran a partir del modelado de los elementos constructivos la
generación de los diferentes documentos de un proyecto de construcción, mediante los sistemas BIM (Building Information Modeling), cuyo conocimiento y manejo resulta imprescindible para el desarrollo profesional de los titulados en los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de construcciones civiles y edificación. Por este motivo, se
incorpora el módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid “Metodología BIM”
que permite la adquisición de las destrezas básicas necesarias para el adecuado uso de estas herramientas informáticas.
Por otra parte, se modifican también los contenidos correspondientes a los módulos
profesionales de “Estructuras de construcción”, “Replanteos de construcción”, “Representaciones de construcción”, “Desarrollo de proyectos de obras lineales”, “Desarrollo de proyectos urbanísticos”, “Levantamientos topográficos”, “Mediciones y valoraciones de construcción” y “Planificación de construcción”, con el objeto de actualizar estos a las nuevas
necesidades del sector productivo y a los avances tecnológicos de los últimos años. Asimismo, se concreta la organización académica y la distribución horaria semanal, de acuerdo
con las referidas modificaciones.
Igualmente, se procede a modificar el artículo relativo al currículo de este ciclo formativo y el de definición de espacios para integrar el principio de “diseño universal o diseño
para todas las personas”, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Por último, se concretan las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado de los
módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en este plan de estudios, así
como los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto
que implementa las modificaciones para hacer efectiva la incorporación de los contenidos en
estas enseñanzas y para que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid
con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos, ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de la construcción y responder así a las demandas de cualificación de los profesionales en dicho sector. La norma no se extralimita en sus
disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con
respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad
establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. El
cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se
facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como se ha dado cumplimiento a los trámites de
audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el impacto por razón de
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