A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-3)
Plan de estudios –  Decreto 203/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 214

orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente Decreto
cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así como con el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 1 de septiembre de 2021,
DISPONE
Artículo único

El Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al
título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3. Módulos profesionales del ciclo formativo.
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, que son:
0562. Estructuras de construcción.
0775. Formación y orientación laboral.
0770. Redes y servicios en obra civil.
0565. Replanteos de construcción.
0563. Representaciones de construcción.
0769. Urbanismo y obra civil.
0773. Desarrollo de proyectos de obras lineales.
0772. Desarrollo de proyectos urbanísticos.
0776. Empresa e iniciativa emprendedora.
0771. Levantamientos topográficos.
0564. Mediciones y valoraciones de construcción.
0566. Planificación de construcción.
0774. Proyecto en obra civil.
0777. Formación en Centros de Trabajo.
2. Los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid:
CM11. Metodología BIM.
CM16-EOC. Lengua extranjera profesional”.
Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Currículo.
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son los definidos en el Real
Decreto 386/2011, de 18 de marzo.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3.1, se incluyen en el Anexo I.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.2 son los que se especifican en el Anexo II.

BOCM-20210908-3

Modificación del Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado
superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil