A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-3)
Plan de estudios – Decreto 203/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
DECRETO 203/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de las acciones
formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
en el apartado 1 de su artículo 10 establece que la Administración General del Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución Española,
y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos,
los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas que constituirán las ofertas
de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
y en el apartado 2 del citado artículo determina que las Administraciones Educativas, en el
ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos
de formación profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que
el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone en el artículo 8 que sean las
administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas
que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional. Asimismo, el artículo 72.a) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece como objetivo en materia de formación profesional
facilitar la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante, entre otros, la adaptación de
los títulos de formación profesional.
La Comunidad de Madrid publicó el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
La Comunidad de Madrid incorporó a los ciclos formativos de formación profesional
del catálogo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que no incluían un módulo de lengua extranjera dentro de las enseñanzas mínimas reguladas en los Reales Decretos de los correspondientes títulos, un módulo profesional propio relacionado con la competencia lingüística en inglés, que en el caso de este título fue “Inglés técnico para grado
superior”.
La nueva regulación curricular de los ciclos formativos de formación profesional contempla la sustitución de estos módulos profesionales de formación lingüística por el módulo “Lengua extranjera profesional”, con el que se pretende que los resultados de aprendizaje no se limiten solo al ámbito puramente lingüístico, sino que hagan hincapié en la
aplicación práctica de los conocimientos de la lengua extranjera a situaciones reales. El
aprendizaje de este módulo profesional se centra en conseguir que un alumnado heterogéneo
y con conocimientos de partida dispares, resuelva problemas y situaciones laborales usando
como herramienta esa lengua extranjera. El nuevo currículo pretende, por ejemplo, que el
alumno no solo obtenga información, oral o escrita, en otro idioma, sino que interprete dicha información y que la relacione con su sector de actividad con un fin de uso profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
DECRETO 203/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de las acciones
formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
en el apartado 1 de su artículo 10 establece que la Administración General del Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución Española,
y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos,
los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas que constituirán las ofertas
de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
y en el apartado 2 del citado artículo determina que las Administraciones Educativas, en el
ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos
de formación profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que
el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone en el artículo 8 que sean las
administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas
que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional. Asimismo, el artículo 72.a) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece como objetivo en materia de formación profesional
facilitar la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante, entre otros, la adaptación de
los títulos de formación profesional.
La Comunidad de Madrid publicó el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
La Comunidad de Madrid incorporó a los ciclos formativos de formación profesional
del catálogo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que no incluían un módulo de lengua extranjera dentro de las enseñanzas mínimas reguladas en los Reales Decretos de los correspondientes títulos, un módulo profesional propio relacionado con la competencia lingüística en inglés, que en el caso de este título fue “Inglés técnico para grado
superior”.
La nueva regulación curricular de los ciclos formativos de formación profesional contempla la sustitución de estos módulos profesionales de formación lingüística por el módulo “Lengua extranjera profesional”, con el que se pretende que los resultados de aprendizaje no se limiten solo al ámbito puramente lingüístico, sino que hagan hincapié en la
aplicación práctica de los conocimientos de la lengua extranjera a situaciones reales. El
aprendizaje de este módulo profesional se centra en conseguir que un alumnado heterogéneo
y con conocimientos de partida dispares, resuelva problemas y situaciones laborales usando
como herramienta esa lengua extranjera. El nuevo currículo pretende, por ejemplo, que el
alumno no solo obtenga información, oral o escrita, en otro idioma, sino que interprete dicha información y que la relacione con su sector de actividad con un fin de uso profesional.
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