A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-2)
Plan de estudios –  Decreto 202/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 214

3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales recogidos en el artículo 3.b) son los que se especifican en el Anexo II.
Artículo 5
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo del centro.
2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios
correspondiente.
3. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, el
respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.
4. Los centros desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el
principio de «diseño universal o diseño para todas las personas». En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, con especial atención
a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
Artículo 6
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal
se concretan en el Anexo III.
Artículo 7
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son las establecidas en el Anexo III A) del Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, o las titulaciones equivalentes a efectos de docencia
establecidas en el Anexo III B) del mismo Real Decreto.
2. Las titulaciones requeridas y habilitantes a efectos de docencia para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones
distintas de la educativa para impartir docencia en los módulos profesionales relacionados
en el artículo 3.a) son las que se concretan en el Anexo III C) del Real Decreto 636/2015,
de 10 de julio. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.
Si dichos objetivos no estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones, además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados de aprendizaje.
3. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución
docente en los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.b) son las que se determinan en el Anexo IV.
4. Además de estas titulaciones requeridas, con las que el profesorado tendrá que
acreditar una cualificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir
el currículo de los módulos profesionales, se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. En todos aquellos aspectos no contemplados en los apartados anteriores, se estará
a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 636/2015, de 10 de julio.

BOCM-20210908-2

Profesorado