A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-2)
Plan de estudios –  Decreto 202/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras
de Construcción, así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que
las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional,
las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos
y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia son
los que se definen en el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los
aspectos básicos del currículo.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior de Organización y Control de Obras de Construcción son los siguientes:
a) Los recogidos en el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, son:
— 0562. Estructuras de construcción.
— 0565. Replanteos de construcción.
— 1287. Documentación de proyectos y obras de construcción.
— 1288. Procesos constructivos en edificación.
— 1289. Procesos constructivos en obra civil.
— 1293. Rehabilitación y conservación de obras de construcción.
— 1295. Formación y orientación laboral.
— 0564. Mediciones y valoraciones de construcción.
— 0566. Planificación de construcción.
— 1290. Control de estructuras de construcción.
— 1291. Control de ejecución en obras de edificación.
— 1292. Control de ejecución en obra civil.
— 1296. Empresa e iniciativa emprendedora.
— 1294. Proyecto de organización y control de obras de construcción.
— 1297. Formación en centros de trabajo.
b) Los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, no
asociados a unidades de competencia:
— CM11. Metodología BIM.
— CM16-EOC. Lengua extranjera profesional.
Artículo 4
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real
Decreto 636/2015, de 10 de julio.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo relacionados en el artículo 3.a) se incluyen en el Anexo I.

BOCM-20210908-2

Currículo