A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-2)
Plan de estudios – Decreto 202/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
generación de los diferentes documentos de un proyecto de construcción, mediante los sistemas BIM (“Building Information Modeling”), cuyo conocimiento y manejo resulta imprescindible para el desarrollo profesional de los titulados en los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de construcciones civiles y edificación. Por este
motivo, se incorpora el módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid «Metodología BIM» que permite la adquisición de las destrezas básicas necesarias para el adecuado
uso de estas herramientas informáticas.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de
oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la
vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y
no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la
LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser
impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de
los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de la
construcción. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en
el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y
cumple con el principio de proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a
la educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos principios contribuye,
además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que
garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, así como se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el impacto por razón de
orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente Decreto
cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así como con el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de
Gobierno, en su reunión de 1 de septiembre de 2021,
BOCM-20210908-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
generación de los diferentes documentos de un proyecto de construcción, mediante los sistemas BIM (“Building Information Modeling”), cuyo conocimiento y manejo resulta imprescindible para el desarrollo profesional de los titulados en los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de construcciones civiles y edificación. Por este
motivo, se incorpora el módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid «Metodología BIM» que permite la adquisición de las destrezas básicas necesarias para el adecuado
uso de estas herramientas informáticas.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de
oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la
vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y
no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la
LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser
impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de
los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de la
construcción. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en
el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y
cumple con el principio de proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a
la educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos principios contribuye,
además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que
garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, así como se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el impacto por razón de
orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente Decreto
cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así como con el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de
Gobierno, en su reunión de 1 de septiembre de 2021,
BOCM-20210908-2
BOCM