A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-2)
Plan de estudios –  Decreto 202/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 25

Artículo 8
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo II del Real Decreto 636/2015, de 10
de julio, y se concretan en el Anexo V del presente Decreto.
Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid, del plan
de estudios del ciclo formativo de grado superior de Organización y Control de Obras
de Construcción derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
En el módulo profesional propio CM16-EOC “Lengua extranjera profesional” establecido en el presente Decreto se impartirá, como norma general, la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros educativos
1. En el marco de la autonomía pedagógica determinada en el artículo 120 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid, los centros podrán elaborar proyectos
de innovación y emprendimiento proponiendo un plan de estudios diferente al determinado en el presente Decreto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecidos para la implantación de los mismos.
2. Estos proyectos de innovación y emprendimiento deberán respetar los objetivos
generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos,
las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el
título en el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se podrán implantar a partir
del curso escolar 2021-2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20210908-2

TÍN