A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-1)
Plan de estudios – Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 9
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el impacto por razón de
orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente Decreto
cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así como con el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 1 de septiembre de 2021,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en el entorno de las tecnologías de la información, así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y
equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del curso de especialización, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del curso de especialización en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios son los que se
definen en el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan
los aspectos básicos del currículo.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización
en ciberseguridad, son los siguientes:
5021. Incidentes de ciberseguridad.
5022. Bastionado de redes y sistemas.
5023. Puesta en producción segura.
5024. Análisis forense informático.
5025. Hacking ético.
5026. Normativa de ciberseguridad.
Artículo 4
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del curso de especialización para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el
Real Decreto 479/2020, de 7 de abril.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3, se incluyen en el Anexo I.
BOCM-20210908-1
Currículo
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 9
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el impacto por razón de
orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente Decreto
cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así como con el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 1 de septiembre de 2021,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en el entorno de las tecnologías de la información, así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y
equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del curso de especialización, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del curso de especialización en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios son los que se
definen en el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan
los aspectos básicos del currículo.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización
en ciberseguridad, son los siguientes:
5021. Incidentes de ciberseguridad.
5022. Bastionado de redes y sistemas.
5023. Puesta en producción segura.
5024. Análisis forense informático.
5025. Hacking ético.
5026. Normativa de ciberseguridad.
Artículo 4
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del curso de especialización para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el
Real Decreto 479/2020, de 7 de abril.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3, se incluyen en el Anexo I.
BOCM-20210908-1
Currículo