A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-1)
Plan de estudios –  Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 214

mación y se fijan los aspectos básicos del currículo, modificado por el Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos Reales Decretos por los que se establecen cursos de especialización y los
aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril
y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo. El plan de estudios de dicho curso, que se establece en este Decreto, que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 23 del Decreto 63/2019,
de 16 de julio, pretende complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y atender a las necesidades formativas de las nuevas cualificaciones, con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. Este curso de especialización supondrá una formación complementaria que permitirá
profundizar y ampliar o, en su caso, especializarse en el ámbito de la ciberseguridad en el entorno de las tecnologías de la información. En consecuencia, el presente Decreto tiene como
objeto determinar y concretar los elementos curriculares que definen el plan de estudios correspondiente al Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías
de la información para que pueda ser impartido en los centros educativos, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. Asimismo, concreta las
especialidades y titulaciones requeridas al profesorado y los requisitos en cuanto a los espacios y equipamientos mínimos deben reunir los centros para impartir esta formación.
Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto 63/2019,
de 16 de julio.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este curso de especialización garantiza
el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad
de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida,
como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género, dando cumplimiento a lo
que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y
la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid
y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de esta formación para que pueda ser impartida en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas
supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de
los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de la ciberseguridad, respondiendo a las demandas de cualificación de los profesionales en dicho
sector. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real
Decreto 479/2020, de 7 de abril, atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la
educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y establecer los requisitos
que deben reunir los centros de forma que se facilita la racionalización de la gestión de los
recursos públicos. También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a
lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en
el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

BOCM-20210908-1

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