A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-1)
Plan de estudios –  Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
DECRETO 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que
el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del
currículo de cada una de ellas. Por su parte, el artículo 6 bis, apartado 1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará las enseñanzas mínimas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de las acciones
formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
en el apartado 1 de su artículo 10 establece que la Administración General del Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución Española
y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos,
los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas que constituirán las ofertas
de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
y en el apartado 2 del citado artículo determina que las Administraciones educativas, en el
ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos
de formación profesional.
La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, modificó determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio. Entre ellos se encontraba la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 10 de la misma, según el cual el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y mediante Real
Decreto, podrá crear cursos de especialización para completar las competencias de quienes
dispongan de un título de formación profesional. A efectos de la Clasificación Internacional
Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un
programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 8 que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas
que regulan las diferentes enseñanzas de formación profesional, establezcan los correspondientes currículos.
El citado Real Decreto, regula, asimismo, en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional y establece los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichas enseñanzas. En el mismo artículo se indica que estos cursos de especialización tendrán por objeto complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de
formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y que versarán sobre los
aspectos y áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos
de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos.
En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 63/2019,
de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización
de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes de estudios correspondientes a los cursos de especialización que se establezcan en disposiciones
estatales y se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la infor-

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