Miraflores de la Sierra (BOCM-20210908-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento residencia mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
Capítulo sexto
De los premios, faltas y sanciones
Art. 23. El Patronato, a propuesta y previo informe de la dirección del centro, podrá
conceder el título de “residente del año” a aquel residente que, por sus cualidades relevantes, conducta ejemplar o destacada actuación, durante el año, en beneficio de la residencia
se hagan merecedoras de esta distinción honorífica.
La incoación de los expedientes sancionadores a los residentes corresponderá a la dirección del centro, así como su resolución en el supuesto de faltas leves. La resolución de los
expedientes por faltas graves y muy graves corresponderá al Patronato de la Residencia.
Art. 24. Los residentes que, por acción u omisión, causen alteraciones o perjuicios
en la residencia que sean consideradas como faltas, serán objeto de la sanción pertinente.
Art. 25. A los efectos previstos en el artículo anterior, las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) Promover o participar en discusiones violentas.
b) No cumplir el horario de las comidas o cualquier otro señalado para el buen funcionamiento de la residencia.
c) Efectuar alguna comida fuera de la residencia sin haber informado previamente a
la dirección de la misma.
d) No observar en general las normas establecidas en los puntos, 3, 4 y 5 del artículo 20, así como el 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 21.
2. Son faltas graves:
a) La acumulación de tres o más faltas leves.
b) Entorpecer intencionada y habitualmente las actividades del centro.
c) Utilizar cualquier clase de juego con fines lucrativos.
d) Pernoctar fuera de la residencia sin informar a la dirección.
e) Alterar las normas de convivencia creando situaciones de malestar en la residencia.
f) Dar hospitalidad nocturna a cualquier persona ajena al centro.
g) Faltar al respeto a la dirección, al personal o a otros residentes del centro.
h) Ausentarse de la residencia más de veinticuatro horas sin autorización ni conocimiento de la dirección.
i) La demora injustificada de un mes en el pago de la cuota.
j) Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizadas.
k) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del centro, del personal o de cualquier residente o visitante.
l) Guardar en las habitaciones artículos alimenticios no autorizados.
3. Son faltas muy graves:
a) La acumulación de tres o más faltas graves.
b) La agresión física o malos tratos a la dirección, residentes o personal de la residencia. Asimismo, originar altercados o trifulcas dentro de la residencia, o participar
en ellas, salvo con ánimo de separar o tranquilizar a los contendientes, y siempre
que las formas o medios utilizados para ello no sean más contundentes o violentos que la propia trifulca o riña en sí.
c) La embriaguez habitual.
d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos económicos inexactos y relevantes
en relación con la condición de residente para obtener beneficio.
e) Prolongar la ausencia de la residencia por más tiempo del autorizado.
f) La demora injustificada de dos meses en el pago de la estancia.
Art. 26. Las sanciones que se impondrán a los residentes que incurran en alguna de
las faltas mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:
1. Faltas leves:
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación por escrito.
2. Faltas graves:
a) Expulsión temporal de la residencia por un período de uno a seis meses.
BOCM-20210908-43
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
Capítulo sexto
De los premios, faltas y sanciones
Art. 23. El Patronato, a propuesta y previo informe de la dirección del centro, podrá
conceder el título de “residente del año” a aquel residente que, por sus cualidades relevantes, conducta ejemplar o destacada actuación, durante el año, en beneficio de la residencia
se hagan merecedoras de esta distinción honorífica.
La incoación de los expedientes sancionadores a los residentes corresponderá a la dirección del centro, así como su resolución en el supuesto de faltas leves. La resolución de los
expedientes por faltas graves y muy graves corresponderá al Patronato de la Residencia.
Art. 24. Los residentes que, por acción u omisión, causen alteraciones o perjuicios
en la residencia que sean consideradas como faltas, serán objeto de la sanción pertinente.
Art. 25. A los efectos previstos en el artículo anterior, las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) Promover o participar en discusiones violentas.
b) No cumplir el horario de las comidas o cualquier otro señalado para el buen funcionamiento de la residencia.
c) Efectuar alguna comida fuera de la residencia sin haber informado previamente a
la dirección de la misma.
d) No observar en general las normas establecidas en los puntos, 3, 4 y 5 del artículo 20, así como el 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 21.
2. Son faltas graves:
a) La acumulación de tres o más faltas leves.
b) Entorpecer intencionada y habitualmente las actividades del centro.
c) Utilizar cualquier clase de juego con fines lucrativos.
d) Pernoctar fuera de la residencia sin informar a la dirección.
e) Alterar las normas de convivencia creando situaciones de malestar en la residencia.
f) Dar hospitalidad nocturna a cualquier persona ajena al centro.
g) Faltar al respeto a la dirección, al personal o a otros residentes del centro.
h) Ausentarse de la residencia más de veinticuatro horas sin autorización ni conocimiento de la dirección.
i) La demora injustificada de un mes en el pago de la cuota.
j) Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizadas.
k) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del centro, del personal o de cualquier residente o visitante.
l) Guardar en las habitaciones artículos alimenticios no autorizados.
3. Son faltas muy graves:
a) La acumulación de tres o más faltas graves.
b) La agresión física o malos tratos a la dirección, residentes o personal de la residencia. Asimismo, originar altercados o trifulcas dentro de la residencia, o participar
en ellas, salvo con ánimo de separar o tranquilizar a los contendientes, y siempre
que las formas o medios utilizados para ello no sean más contundentes o violentos que la propia trifulca o riña en sí.
c) La embriaguez habitual.
d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos económicos inexactos y relevantes
en relación con la condición de residente para obtener beneficio.
e) Prolongar la ausencia de la residencia por más tiempo del autorizado.
f) La demora injustificada de dos meses en el pago de la estancia.
Art. 26. Las sanciones que se impondrán a los residentes que incurran en alguna de
las faltas mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:
1. Faltas leves:
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación por escrito.
2. Faltas graves:
a) Expulsión temporal de la residencia por un período de uno a seis meses.
BOCM-20210908-43
Pág. 212
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