Miraflores de la Sierra (BOCM-20210908-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento residencia mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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3. Faltas muy graves:
b) Expulsión definitiva de la residencia.
Art. 27. En todo caso, para la gradación de las sanciones previstas ante cualquier
tipo de falta, se podrá tener en cuenta las circunstancias personales del autor responsable,
sus limitaciones por motivos de edad o por las condiciones físicas y/o psíquicas, su nivel
de formación, su aptitud para la convivencia, así como la trascendencia de los hechos y la
alarma, intranquilidad e inquietud producida entre los residentes o personal de la residencia, las manifestaciones o muestras de sincero arrepentimiento del propio autor y la reparación inmediata, por su parte, de los daños o perjuicios ocasionados.
Art. 28. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los cuatro meses, y
las muy graves, a los seis meses, siempre que durante estos períodos de tiempo no se le haya
comunicado al interesado la incoación del expediente abierto por la comisión de esa falta.
Capítulo séptimo
Custodia de valores y responsabilidad civil
Art. 29. Si el residente no es responsable por sí mismo, ninguna persona podrá retirar objetos o valores de su propiedad sin la necesaria autorización escrita de la dirección.
Art. 30. La dirección no asume la responsabilidad por robos o daños de los valores
conservados en la habitación de los residentes.
Art. 31. En caso del fallecimiento de un residente, la dirección procederá a adoptar
las medidas necesarias para su entierro y utilizará los bienes del fallecido para atender los
gastos del mismo siempre que ningún familiar asuma tales actividades y gastos, previo consentimiento de los herederos legales.
Capítulo octavo
Sobre la dirección de la residencia
Art. 32. La dirección de la residencia confía a los facultativos y enfermería el control sanitario de los residentes y se compromete a:
— Traer de la farmacia los medicamentos prescritos y suministrarlos a los enfermos.
— Encargarse de cualquier gestión con la Seguridad Social o la mutualidad a la que
pertenezca el beneficiario.
— Tramitar el ingreso de los residentes en un centro hospitalario, previa prescripción
médica, y avisar a los familiares.
Art. 33. La residencia no asume el cuidado ni la atención del enfermo durante el
tiempo que esté ingresado en un centro hospitalario.
Art. 34. La residencia no se hace responsable de la asistencia sanitaria practicada a
los mayores por parte de personas no autorizadas fuera del centro.
TÍTULO III
Disposiciones generales

BOCM-20210908-43

Art. 35. La Dirección y/o el Patronato decidirán sobre cualquier otra cuestión no
contemplada en este Reglamento».
En Miraflores de la Sierra, a 23 de agosto de 2021.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.
(03/26.001/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791