Miraflores de la Sierra (BOCM-20210908-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento residencia mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 211
9. Deben evitar cualquier acto o conductas que puedan perturbar el ambiente tranquilo o sosegado que debe prevalecer en la residencia, tales como gritos, reyertas, excederse en el consumo de bebidas alcohólicas, faltar el respeto al personal o residentes del centro y, en general, todo aquello que pueda ser causa de molestias a otro residente o altere la
normal convivencia.
10. Los muebles y enseres que aporte el residente, previa autorización de la dirección, quedarán en propiedad de la residencia de conformidad con el previo acuerdo escrito.
11. No se permitirá a los no residentes pernoctar en la residencia, salvo autorización.
12. El beneficiario deberá traerse la ropa personal y, si lo desea, la de su cama, en
este caso marcada con su nombre. La dirección no asume la responsabilidad de la ropa que
se pierda o se deteriore, que deberá ser repuesta por el propio residente. A no ser que esto
suceda como consecuencia del lavado, planchado u otros casos similares y no del uso cotidiano, para lo cual se tendrá un seguro que cubra estos percances.
13. Los residentes deberán acudir con puntualidad al comedor a la hora señalada
para el comienzo de cada comida y ocupar el lugar que a cada uno de ellos haya sido asignado y no podrá llevar ni sacar del comedor ningún tipo de comida y de bebida.
14. Solo deberán dirigirse a la dirección para cualquier pedido o reclamación.
Art. 21. En relación con el uso y disfrute de las habitaciones, salvo expresa autorización de la dirección, se observarán por los residentes las siguientes normas:
1. No se variará el emplazamiento de los muebles.
2. No deberán colgarse de las ventanas ropas de ninguna clase ni colocar en su alféizar tiestos ni ningún otro objeto.
3. No se permitirá el uso de planchas eléctricas ni aparatos análogos que consuman
energía. Se exceptúan las máquinas de afeitar.
4. No deberán colocarse en las habitaciones muebles ni objetos de propiedad particular, salvo aquellos de valor afectivo o de carácter íntimo como fotografías, libros, floreros,
aparatos radiofónicos, objetos de recuerdo, etcétera. En todo caso, el volumen de sonido de
los aparatos de radio, transistores o de la televisión, si la hubiera, no deberán perturbar el
descanso, ni molestar a los residentes vecinos.
5. Deberán usar el baño y demás servicios sanitarios con la asiduidad necesaria para
preservar en todo momento su aspecto de limpieza y aseo personal, así como mudar su ropa
interior con la frecuencia necesaria para lograr el mismo objetivo.
6. Deberán mantener en buen estado la habitación y las diversas instalaciones de uso común. No se podrá tocar o reparar la luz, calefacción, grifos, etcétera, salvo autorización por parte de la dirección. Se debe avisar en caso de mal funcionamiento de las citadas instalaciones.
7. Deberán permitir al personal de servicio o a cualquier otra persona autorizada por
la dirección la entrada a la habitación para la limpieza o reparación de cualquier índole.
8. Dejarán abierta y libre la habitación en las horas establecidas para la limpieza de
la misma.
9. En caso de que se autorice cerradura en la puerta de la habitación, depositarán en
el tablero de la dirección la llave, cuando se ausenten, de la residencia, pudiendo conservarla en su poder mientras permanezcan en ella.
Capítulo quinto
Art. 22. La condición de residente se pierde por las siguientes causas:
1. Por renuncia voluntaria, que debe hacerse por escrito de forma expresa e inequívoca.
2. Por expulsión derivada de una sanción.
3. Por fallecimiento.
4. En caso de toda enfermedad psíquica o infecto-contagiosa que, a juicio del médico de la residencia, constituya un peligro para la comunidad. En estos casos, los familiares
se harán cargo del residente. No obstante, una vez resuelta su situación, documentada mediante informe médico, podrá volver a ocupar la primera plaza que quede vacante.
BOCM-20210908-43
Pérdida de la condición de residente
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 211
9. Deben evitar cualquier acto o conductas que puedan perturbar el ambiente tranquilo o sosegado que debe prevalecer en la residencia, tales como gritos, reyertas, excederse en el consumo de bebidas alcohólicas, faltar el respeto al personal o residentes del centro y, en general, todo aquello que pueda ser causa de molestias a otro residente o altere la
normal convivencia.
10. Los muebles y enseres que aporte el residente, previa autorización de la dirección, quedarán en propiedad de la residencia de conformidad con el previo acuerdo escrito.
11. No se permitirá a los no residentes pernoctar en la residencia, salvo autorización.
12. El beneficiario deberá traerse la ropa personal y, si lo desea, la de su cama, en
este caso marcada con su nombre. La dirección no asume la responsabilidad de la ropa que
se pierda o se deteriore, que deberá ser repuesta por el propio residente. A no ser que esto
suceda como consecuencia del lavado, planchado u otros casos similares y no del uso cotidiano, para lo cual se tendrá un seguro que cubra estos percances.
13. Los residentes deberán acudir con puntualidad al comedor a la hora señalada
para el comienzo de cada comida y ocupar el lugar que a cada uno de ellos haya sido asignado y no podrá llevar ni sacar del comedor ningún tipo de comida y de bebida.
14. Solo deberán dirigirse a la dirección para cualquier pedido o reclamación.
Art. 21. En relación con el uso y disfrute de las habitaciones, salvo expresa autorización de la dirección, se observarán por los residentes las siguientes normas:
1. No se variará el emplazamiento de los muebles.
2. No deberán colgarse de las ventanas ropas de ninguna clase ni colocar en su alféizar tiestos ni ningún otro objeto.
3. No se permitirá el uso de planchas eléctricas ni aparatos análogos que consuman
energía. Se exceptúan las máquinas de afeitar.
4. No deberán colocarse en las habitaciones muebles ni objetos de propiedad particular, salvo aquellos de valor afectivo o de carácter íntimo como fotografías, libros, floreros,
aparatos radiofónicos, objetos de recuerdo, etcétera. En todo caso, el volumen de sonido de
los aparatos de radio, transistores o de la televisión, si la hubiera, no deberán perturbar el
descanso, ni molestar a los residentes vecinos.
5. Deberán usar el baño y demás servicios sanitarios con la asiduidad necesaria para
preservar en todo momento su aspecto de limpieza y aseo personal, así como mudar su ropa
interior con la frecuencia necesaria para lograr el mismo objetivo.
6. Deberán mantener en buen estado la habitación y las diversas instalaciones de uso común. No se podrá tocar o reparar la luz, calefacción, grifos, etcétera, salvo autorización por parte de la dirección. Se debe avisar en caso de mal funcionamiento de las citadas instalaciones.
7. Deberán permitir al personal de servicio o a cualquier otra persona autorizada por
la dirección la entrada a la habitación para la limpieza o reparación de cualquier índole.
8. Dejarán abierta y libre la habitación en las horas establecidas para la limpieza de
la misma.
9. En caso de que se autorice cerradura en la puerta de la habitación, depositarán en
el tablero de la dirección la llave, cuando se ausenten, de la residencia, pudiendo conservarla en su poder mientras permanezcan en ella.
Capítulo quinto
Art. 22. La condición de residente se pierde por las siguientes causas:
1. Por renuncia voluntaria, que debe hacerse por escrito de forma expresa e inequívoca.
2. Por expulsión derivada de una sanción.
3. Por fallecimiento.
4. En caso de toda enfermedad psíquica o infecto-contagiosa que, a juicio del médico de la residencia, constituya un peligro para la comunidad. En estos casos, los familiares
se harán cargo del residente. No obstante, una vez resuelta su situación, documentada mediante informe médico, podrá volver a ocupar la primera plaza que quede vacante.
BOCM-20210908-43
Pérdida de la condición de residente