Miraflores de la Sierra (BOCM-20210908-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento residencia mayores
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BOCM

MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 214

— No ser discriminados en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, raza, sexo,
religión, ideología o cualquier otra situación o circunstancia personal.
— Al máximo respeto de su persona y a recibir siempre un trato digno y correcto de
afecto y comprensión por parte de todos los profesionales.
— Disfrutar de un entorno en el que las personas residentes sean prioritarias respecto
a los procedimientos burocráticos y de organización.
— A recibir una atención individualizada de calidad, de acuerdo con las necesidades
específicas de cada persona.
Art. 13. El residente o sus familiares deben hacerse cargo de todo lo relativo a las necesidades de carácter privado como podología, peluquería, limpieza de ropa especial, así
como cualquier objeto de uso personal (bastones, muletas, andadores, sillas de ruedas, audífonos, gafas, etcétera).
Art. 14. El derecho a manutención se refiere al menú que se establezca diariamente con carácter general, salvo que el residente precise menú especial justificado por certificado médico.
Art. 15. Se pondrá a disposición de los residentes el menú correspondiente a la semana en curso.
Art. 16. Todas las comidas del día, incluido el desayuno, se servirán en el comedor
dedicado a tal fin, salvo prescripción médica o decisión de la dirección.
Art. 17. Los residentes tendrán plena libertad para entrar y salir de la residencia desde las nueve y treinta hasta las veinte horas. Las salidas nocturnas y las que duren más de
doce horas precisan autorización por parte de la dirección del centro. En caso de ausencia
justificada o ingreso en hospital no superior a sesenta días, no se interrumpirá la obligación
de satisfacer la cuota establecida, excepto la cantidad del 20 por 100 de la misma, correspondiente al coste de la alimentación, prorrateada.
Art. 18. Los residentes podrán recibir visitas desde las quince hasta las diecinueve y
treinta horas, utilizando para ello las estancias generales. Las visitas durante la mañana (de
nueve y treinta a doce horas) y las que puedan recibirse en la propia habitación deben ser
autorizadas por la dirección.
Capítulo cuarto
Obligaciones de los residentes
Art. 19. Los residentes deberán observar una conducta basada en el mutuo respeto,
tolerancia, colaboración y ayuda recíproca. Estos mismos principios deberán aplicarse a su
relación con el personal de la residencia.
Art. 20. Son obligaciones de los residentes:
1. Abonar puntualmente el importe que haya sido fijado por su estancia en la residencia, y comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con su pensión y situación económica a fin de adaptar la cuota a la nueva situación.
2. El residente al ingreso debe designar, por escrito, la persona a quien se entreguen,
en caso de fallecimiento, los bienes y pertenencias personales existentes en su habitación o
bajo su custodia. Esta disposición podrá ser modificada posteriormente por escrito.
3. Deben acatar y cumplir las instrucciones de la dirección y del personal responsable de la residencia.
4. Deben hacer buen uso de las instalaciones del centro y procurar su conservación.
Se abstendrán, por tanto, de pisar el césped, dañar flores y plantas, tirar papeles, escupir, arrojar objetos al exterior por las ventanas y, en general, evitarán todos aquellos actos
que sean causa de suciedad o deterioro. Solo pueden fumar si hay sitios especialmente indicados para ello.
5. Los residentes deberán ir vestidos con el decoro y limpieza que exige la convivencia con los demás.
6. Deben utilizar los juegos y entretenimientos de la residencia como meros elementos de distracción y sin propósito de lucro.
7. Darán aviso a la dirección en caso de ausencia por más de doce horas y le informarán con cuatro o más días de antelación cuando vayan a realizar alguna de las comidas
fuera del centro.
8. Deben abstenerse de guardar en la habitación artículos alimenticios que, por su naturaleza, sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, deterioren el mobiliario o puedan dar ocasión a intoxicaciones o enfermedades.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID