Miraflores de la Sierra (BOCM-20210908-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento residencia mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 209

Art. 8. Si fallece una de las personas admitidas para ocupar habitación doble (por ser
matrimonio o pareja de hecho), la persona que sobreviva deberá aceptar que otra persona
ocupe la cama vacante.
Art. 9. Incorporación.—1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará en la
fecha señalada por la Residencia de Ancianos “Perpetuo Socorro”, entendiéndose como renuncia a dicha plaza la no ocupación en la fecha indicada.
2. Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada en la fecha establecida por la Residencia “Perpetuo Socorro”, el interesado, antes de
dicha fecha, el interesado podrá solicitar al Patronato el aplazamiento del ingreso en el centro por un máximo de dos meses contados a partir de la misma.
3. El Patronato resolverá en un plazo máximo de siete días, entendiéndose concedido el aplazamiento si no se dicta resolución expresa en el plazo indicado.
4. El nuevo residente formalizara un documento de incorporación al centro en el que
figura la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo y de sus derechos y obligaciones. En el supuesto de ocupar plaza financiada
parcialmente por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, el usuario deberá suscribir,
además, con el Patronato un documento contractual en el que conste el importe de su aportación, así como su compromiso de satisfacerlo, bien por sí mismo o en su caso, por sus familiares u otras personas, de forma conjunta y solidaria.
5. Todo beneficiario permanecerá durante treinta días después del ingreso en período de prueba, a fin de comprobar si reúne las condiciones físicas y/o mentales indispensables para residir en el centro. Superado sin incidencias este período de prueba, se considerará consolidada la condición de residente.
6. Si durante el período de prueba se apreciaran circunstancias personales o características físicas y/o mentales que determinen la incapacidad del beneficiario para adaptarse a
la vida del centro, se emitirán los informes profesionales sociales y médicos que la dirección
trasladará al Patronato para su resolución.
Art. 10. Todo beneficiario o familiar responsable, deberá cumplimentar los siguientes requisitos al ser admitido:
1. Presentación de documento que acredite su asistencia sanitaria.
2. Firma del contrato de compromiso de obligaciones y deberes.
3. Debe acordar fecha de ingreso y depositar la fianza correspondiente al 50 por 100
de una mensualidad.
4. Debe rellenar una ficha con los datos personales, domicilio y teléfono de los familiares o personas a las que la dirección pueda dirigirse en caso de necesidad.
Capítulo segundo
Condiciones económicas
Art. 11. La admisión exige la firma de un contrato por parte del candidato o uno de
sus familiares, en el cual se determina la cuota mensual a abonar, que será determinada por
el Patronato, teniendo en cuenta el aumento anual preceptivo. En caso de que el residente o
sus familiares no pudieran abonar su cuota mensual, se recurrirá a un sistema de ayudas y/o
subvenciones que será puesto en marcha por el Patronato de acuerdo con las subvenciones
que se reciban.
Capítulo tercero

Art. 12. Los residentes gozarán de la más amplia libertad, dentro de los límites que
fija el presente Reglamento. Tendrán derecho a:
— Alojamiento y alimentación.
— Asistencia sanitaria y farmacéutica, siempre que no esté obligado otro organismo
a proporcionársela o no se puedan satisfacer estas necesidades por otros medios.
— Utilización de los servicios comunes.
— Recibir visitas en privado, bien en su habitación o bien en otro lugar adecuado, y
comunicarse con quien lo deseen por teléfono o por correspondencia en condiciones de privacidad.

BOCM-20210908-43

De los derechos de los residentes