Miraflores de la Sierra (BOCM-20210908-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento residencia mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
2. Las solicitudes podrán solicitarse de forma individual o conjunta. Las solicitudes
conjuntas podrán ser presentadas por matrimonios o uniones de hecho registradas como tales. También podrán presentar solicitudes conjuntas las personas entre las que exista el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado cuando hayan convivido en el mismo
domicilio al menos un año continuado inmediatamente antes de la presentación de la solicitud. Las solicitudes conjuntas deberán ser firmadas por ambos solicitantes.
3. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en la
ventanilla de registro del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
4. A las solicitudes de residencia habrá de acompañarse la siguiente documentación
(original o fotocopia compulsada):
a) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad del
solicitante o representante legal. En este caso se deberá presentar resolución judicial del nombramiento.
b) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia legal del solicitante en
el municipio de Miraflores de la Sierra, durante los dos años anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud.
c) Documentos que acrediten la convivencia y, en su caso, el matrimonio o la unión
de hecho o parentesco, cuando se trate de solicitudes conjuntas.
d) Certificado de todas las pensiones percibidas, tanto públicas como privadas.
e) Declaración jurada de ingresos y bienes, según Anexo II.
f) Certificación expedida por la Agencia tributaria, relativa al impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, que deberá tener el siguiente contenido:
“Los contribuyentes obligados a presentar declaración por este impuesto, así
como los que no resultando obligados, hubieran presentado declaración o solicitud de devolución, deberán aportar copia certificada de la declaración. Los contribuyentes que, no estando obligados a presentar declaración por este impuesto,
tampoco hayan solicitado devolución, deberá aportar certificación acreditativa de
las rentas imputadas que consten a la Agencia Tributaria”.
g) Certificaciones, expedidas por la entidad o entidades financieras correspondientes, donde consten los valores o importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etc…) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan
reflejados en el certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al
que se refiere el apartado anterior.
h) Certificado positivo o negativo, de ámbito nacional, de titularidad de bienes inmuebles, expedido por la gerencia Territorial del Catastro.
i) Informe de condiciones de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado,
conforme a los modelos aprobados para la solicitud.
j) Informe social en modelo oficial, según Anexo III, realizado por los trabajadores
sociales municipales de su zona.
En los supuestos de solicitud individual de persona unida a otra por vínculo matrimonial o unión de hecho, la documentación que se hace referencia en los puntos d), e), f), g), deberá presentarse de ambos.
k) Cualquier otro documento que requiera el Patronato para conocer la situación económica del solicitante.
Art. 6. El Patronato podrá recabar de los organismos correspondientes cuantos documentos o informes considere necesarios. Asimismo, podrá solicitar los reconocimientos facultativos
que considere oportunos para valorar las características y necesidades de los interesados.
Art. 7. El Patronato podrá, en cualquier fase del procedimiento, recabar documentación complementaria a los solicitantes, a los técnicos que elaboren los informes sociales y
médico, y a entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones sobre la documentación obrante en el expediente, siempre que
lo considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
En aquellos casos que a lo largo de la tramitación del expediente se compruebe que se
han experimentado cambios relevantes en la situación económica del solicitante, se requerirá la documentación contenida en los apartados f) y g) referida a los tres últimos años y,
en su caso, Certificado de Impuesto de Patrimonio, expedido por la Dirección General de
Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, para determinar si ha
existido transmisión de bienes.
BOCM-20210908-43
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
2. Las solicitudes podrán solicitarse de forma individual o conjunta. Las solicitudes
conjuntas podrán ser presentadas por matrimonios o uniones de hecho registradas como tales. También podrán presentar solicitudes conjuntas las personas entre las que exista el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado cuando hayan convivido en el mismo
domicilio al menos un año continuado inmediatamente antes de la presentación de la solicitud. Las solicitudes conjuntas deberán ser firmadas por ambos solicitantes.
3. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en la
ventanilla de registro del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
4. A las solicitudes de residencia habrá de acompañarse la siguiente documentación
(original o fotocopia compulsada):
a) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad del
solicitante o representante legal. En este caso se deberá presentar resolución judicial del nombramiento.
b) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia legal del solicitante en
el municipio de Miraflores de la Sierra, durante los dos años anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud.
c) Documentos que acrediten la convivencia y, en su caso, el matrimonio o la unión
de hecho o parentesco, cuando se trate de solicitudes conjuntas.
d) Certificado de todas las pensiones percibidas, tanto públicas como privadas.
e) Declaración jurada de ingresos y bienes, según Anexo II.
f) Certificación expedida por la Agencia tributaria, relativa al impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, que deberá tener el siguiente contenido:
“Los contribuyentes obligados a presentar declaración por este impuesto, así
como los que no resultando obligados, hubieran presentado declaración o solicitud de devolución, deberán aportar copia certificada de la declaración. Los contribuyentes que, no estando obligados a presentar declaración por este impuesto,
tampoco hayan solicitado devolución, deberá aportar certificación acreditativa de
las rentas imputadas que consten a la Agencia Tributaria”.
g) Certificaciones, expedidas por la entidad o entidades financieras correspondientes, donde consten los valores o importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etc…) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan
reflejados en el certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al
que se refiere el apartado anterior.
h) Certificado positivo o negativo, de ámbito nacional, de titularidad de bienes inmuebles, expedido por la gerencia Territorial del Catastro.
i) Informe de condiciones de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado,
conforme a los modelos aprobados para la solicitud.
j) Informe social en modelo oficial, según Anexo III, realizado por los trabajadores
sociales municipales de su zona.
En los supuestos de solicitud individual de persona unida a otra por vínculo matrimonial o unión de hecho, la documentación que se hace referencia en los puntos d), e), f), g), deberá presentarse de ambos.
k) Cualquier otro documento que requiera el Patronato para conocer la situación económica del solicitante.
Art. 6. El Patronato podrá recabar de los organismos correspondientes cuantos documentos o informes considere necesarios. Asimismo, podrá solicitar los reconocimientos facultativos
que considere oportunos para valorar las características y necesidades de los interesados.
Art. 7. El Patronato podrá, en cualquier fase del procedimiento, recabar documentación complementaria a los solicitantes, a los técnicos que elaboren los informes sociales y
médico, y a entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones sobre la documentación obrante en el expediente, siempre que
lo considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
En aquellos casos que a lo largo de la tramitación del expediente se compruebe que se
han experimentado cambios relevantes en la situación económica del solicitante, se requerirá la documentación contenida en los apartados f) y g) referida a los tres últimos años y,
en su caso, Certificado de Impuesto de Patrimonio, expedido por la Dirección General de
Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, para determinar si ha
existido transmisión de bienes.
BOCM-20210908-43
Pág. 208
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