Miraflores de la Sierra (BOCM-20210908-43)
Organización y funcionamiento. Reglamento residencia mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, del Reglamento Interno de la Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
«REGLAMENTO INTERNO DE LA RESIDENCIA
DE PERSONAS MAYORES “PERPETUO SOCORRO”
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. La Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro” es un centro de
convivencia destinada a servir de vivienda permanente y común.
Art. 2. Su finalidad es prestar una asistencia integral y continuada a quienes no pudieran satisfacer estas necesidades por otros medios, ofreciéndoles un marco de participación en la vida residencial y comunitaria.
TÍTULO II
De los residentes
Capítulo primero

Art. 3. Para adquirir la condición de residente se valoran las siguientes situaciones:
— Tener necesidad económica, social o moral.
— Acreditar la residencia en el municipio de Miraflores de la Sierra, durante los dos
últimos años, anteriores a la fecha de solicitud, y, eventualmente, de los pueblos
colindantes.
— Tener cumplidos sesenta y cinco años en el momento de la solicitud de ingreso.
Asimismo, podrá ingresar en la Residencia de mayores “Perpetuo Socorro” el
cónyuge del residente o persona unida de hecho a él, siempre que hayan cumplido los sesenta años.
— No padecer enfermedad infecto-contagiosa, así como trastornos mentales graves
que puedan alterar la normal convivencia con los demás residentes.
— No presentar enfermedad muy grave o incapacidad muy marcada que exceda la
capacidad de asistencia por parte de la residencia.
Art. 4. Para la selección de los aspirantes, el Patronato decidirá el ingreso en la residencia mediante mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta:
— La valoración del expediente de acuerdo con el baremo establecido al efecto para
ingreso en las residencias de la Comunidad de Madrid.
— La fecha de presentación de la solicitud.
— La fecha de nacimiento de los interesados.
— El informe técnico de la trabajadora social.
— Un certificado médico que evalúe su situación física y/o psíquica.
— Las certificaciones por la entidad o entidades financieras correspondientes.
Art. 5. Presentación de las solicitudes.—1. Las solicitudes de plaza de residencia
se formalizaran en el modelo oficial según el anexo I.

BOCM-20210908-43

Condiciones de ingreso