Alcorcón (BOCM-20210908-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

se consignan. La facultad sancionadora que se delega en el presente capítulo comprende las
facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación de instructor y secretario, en su caso, la adopción de cuantas medidas requieran la tramitación del
mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local, y si no fuera competencia de la misma, la elevación de la propuesta de sanción a la Administración Territorial (Comunidad Autónoma o Estado), que fuera competente para la imposición de la sanción.
I. En el concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las sanciones por infracciones muy graves, graves y leves, previstas en los artículos 37, 38 y 39 de
la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, con excepción de aquellos extremos relativos a la falta de Licencia de
Actividad, o al incumplimiento de las condiciones bajo el que la misma fue otorgada en
cuyo caso, se estará a la delegación efectuada respecto a licencias por los decretos de Alcaldía. La presente delegación comprende, tanto la incoación del expediente, como la imposición de la sanción que sea procedente, así como la adopción de las medidas cautelares
que el artículo 36 de la Ley citada establece. Delegar igualmente en el concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana la potestad sancionadora prevista la Ley
de Protección.
II. En el concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadanas, la concesión de Licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos prevista en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos.
III. En el concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, la potestad sancionadora, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, según
lo establecido por la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2000, de 11 de febrero, de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento General de dichas normas, promulgado mediante el
Decreto 44/1991, de 30 de mayo; por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia
y Protección de Animales Domésticos de Alcorcón, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley
en cuestión.
IV. En el concejal delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades sancionadoras, derivadas de las conductas tipificadas en los artículos 8,
9, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 80/2007, de 4 de abril), en relación con las restantes normas de la Ordenanza en
cuestión, que tipifican las infracciones y sanciones por las conductas recogidas en los artículos a los que anteriormente se ha hecho referencia y, coherentemente, al ser conductas
infractoras de la seguridad ciudadana.
V. En el concejal delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades sancionadoras establecidas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Aditivos, en la materia de consumo de bebidas alcohólicas,
fuera de los establecimientos autorizados a tal fin, según lo previsto por la Ley 5/2002, de 27
de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Aditivos.
VI. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, el ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de defensa de los consumidores y usuarios y
según lo previsto en las Leyes 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la normativa modificatoria y de desarrollo, y por la Ley 11/1998,
de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley anteriormente citada, y las Ordenanzas del Ayuntamiento de Alcorcón, de Protección y Defensa de
los Consumidores y Usuarios y la Reguladora de la Venta Ambulante del Municipio de Alcorcón.
VII. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, las facultades para el ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de control sanitario, según lo previsto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y normativa de desarrollo, y por el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, por la que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso
colectivo.

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