Alcorcón (BOCM-20210908-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
VIII. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, las
facultades sancionadoras previstas en el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen
los criterios higiénico-sanitarios para la legionelosis.
IX. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, las facultades precisas para el ejercicio de la facultad sancionadora, previstas por los Reales Decretos 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de los Productos, y 3484/2000,
de 29 de diciembre, por el que se establecen las Normas de Higiene para la Elaboración, Distribución y Comercio de Comidas Preparadas, y 1397/1995, de 4 de agosto, sobre Medidas
Adicionales de Control Oficial de Productos Alimenticios.
X. En el concejal delegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, las facultades
sancionadoras atribuidas a este Ayuntamiento, por las infracciones previstas en la Ley 2/2002,
de 19 de junio, de la Comunidad de Madrid, de Evaluación e Impacto Ambiental; en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el Régimen
de Protección contra la Contaminación Acústica; por la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la
Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, y en la Ordenanza General de Protección y Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2002,
con sus posteriores modificaciones y textos publicados en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2004 y 1 de marzo de 2005. Especialmente se le delega el control de la emisión de ruidos cuando superen los máximos establecidos por las Disposiciones legales y Ordenanzas vigentes, con la facultad de la adopción de las medidas
provisionales que sean precisas, y con la incoación de los expedientes sancionadores procedentes, y la imposición de las sanciones que de los mismos se deriven.
XI. En el concejal delegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, las facultades sancionadoras atribuidas a este Ayuntamiento, en la Ley Estatal 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos Sólidos, y en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, así como en la Ordenanza Municipal General de Protección y Medio
Ambiente de 31 de mayo de 2002, con sus posteriores modificaciones y textos publicados
en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2004 y 1 de
marzo de 2005, en lo que haga referencia al abandono incontrolado y fuera de los lugares
establecidos para ello, de residuos sólidos urbanos y las competencias sancionadoras comprendidas en la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgente de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III, de medidas para
el embellecimiento, limpieza y calidad de vida de nuestras ciudades.
XII. En el concejal delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades sancionadoras atribuidas a este Ayuntamiento, para las infracciones
previstas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos
Aditivos, por el que se prohíbe a los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas la distribución, venta o suministro de las mismas en el exterior del establecimiento, incluyéndose en esta delegación, el consumo de bebidas alcohólicas fuera de
los establecimientos.
XIII. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, las facultades sancionadoras, derivadas de las conductas tipificadas en los artículos 10, 11, 12, 13,
14, 18, 19, 26, 27 y 28 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80/2007,
de 4 de abril), en relación con las restantes normas de la Ordenanza en cuestión, que tipifican las infracciones y sanciones por las conductas recogidas en los artículos a los que anteriormente se ha hecho referencia, y coherentemente con las restantes facultades sancionadoras, por incumplimiento de otras normas que han sido delegadas en el referido concejal
delegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables.
XIV. En la concejala delegada de Cultura y Participación, las facultades sancionadoras relativas a los espectáculos de fuegos artificiales o pirotécnicos, según la normativa
de aplicación.
XV. En la concejal delegada de Educación e Infancia, las facultades para la incoación de los expedientes sancionadores, previstas en el artículo 105 de la Ley 6/1995, de 28
de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20210908-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
VIII. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, las
facultades sancionadoras previstas en el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen
los criterios higiénico-sanitarios para la legionelosis.
IX. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, las facultades precisas para el ejercicio de la facultad sancionadora, previstas por los Reales Decretos 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de los Productos, y 3484/2000,
de 29 de diciembre, por el que se establecen las Normas de Higiene para la Elaboración, Distribución y Comercio de Comidas Preparadas, y 1397/1995, de 4 de agosto, sobre Medidas
Adicionales de Control Oficial de Productos Alimenticios.
X. En el concejal delegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, las facultades
sancionadoras atribuidas a este Ayuntamiento, por las infracciones previstas en la Ley 2/2002,
de 19 de junio, de la Comunidad de Madrid, de Evaluación e Impacto Ambiental; en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el Régimen
de Protección contra la Contaminación Acústica; por la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la
Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, y en la Ordenanza General de Protección y Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2002,
con sus posteriores modificaciones y textos publicados en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2004 y 1 de marzo de 2005. Especialmente se le delega el control de la emisión de ruidos cuando superen los máximos establecidos por las Disposiciones legales y Ordenanzas vigentes, con la facultad de la adopción de las medidas
provisionales que sean precisas, y con la incoación de los expedientes sancionadores procedentes, y la imposición de las sanciones que de los mismos se deriven.
XI. En el concejal delegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, las facultades sancionadoras atribuidas a este Ayuntamiento, en la Ley Estatal 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos Sólidos, y en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, así como en la Ordenanza Municipal General de Protección y Medio
Ambiente de 31 de mayo de 2002, con sus posteriores modificaciones y textos publicados
en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2004 y 1 de
marzo de 2005, en lo que haga referencia al abandono incontrolado y fuera de los lugares
establecidos para ello, de residuos sólidos urbanos y las competencias sancionadoras comprendidas en la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgente de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III, de medidas para
el embellecimiento, limpieza y calidad de vida de nuestras ciudades.
XII. En el concejal delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades sancionadoras atribuidas a este Ayuntamiento, para las infracciones
previstas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos
Aditivos, por el que se prohíbe a los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas la distribución, venta o suministro de las mismas en el exterior del establecimiento, incluyéndose en esta delegación, el consumo de bebidas alcohólicas fuera de
los establecimientos.
XIII. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, las facultades sancionadoras, derivadas de las conductas tipificadas en los artículos 10, 11, 12, 13,
14, 18, 19, 26, 27 y 28 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80/2007,
de 4 de abril), en relación con las restantes normas de la Ordenanza en cuestión, que tipifican las infracciones y sanciones por las conductas recogidas en los artículos a los que anteriormente se ha hecho referencia, y coherentemente con las restantes facultades sancionadoras, por incumplimiento de otras normas que han sido delegadas en el referido concejal
delegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables.
XIV. En la concejala delegada de Cultura y Participación, las facultades sancionadoras relativas a los espectáculos de fuegos artificiales o pirotécnicos, según la normativa
de aplicación.
XV. En la concejal delegada de Educación e Infancia, las facultades para la incoación de los expedientes sancionadores, previstas en el artículo 105 de la Ley 6/1995, de 28
de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad
de Madrid.
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