Alcorcón (BOCM-20210908-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
concejal de Hacienda y Transportes las liquidaciones complementarias, o definitivas que pudieran tener lugar.
I.2. La liquidación y aprobación provisional de las tasas por prestación de servicios
urbanísticos (Ordenanza Fiscal número 7 de este Ayuntamiento), que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia,
dentro de la Concejalía de Hacienda. Se delega en el concejal de Hacienda las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.
I.3. La tasa por entrada de vehículos a través de aceras, cuando vaya unida a la concesión de la licencia urbanística, que se liquidará y aprobará por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia. Se delega en el concejal de Hacienda las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.
I.4. Las tasas por ocupación del dominio público, o las tasas o precios, por utilización de espacios en inmueble públicos, a que se refiere el capítulo segundo de
este documento y que serán aprobadas y liquidadas provisionalmente por el mismo órgano superior, o directivo de este Ayuntamiento, que según el referido capítulo tercero sea competente para otorgar la autorización o licencia.
I.5. La aprobación de las liquidaciones individualizadas, que sean consecuencia de
una inspección global efectuada sobre una de las figuras tributarias, y que dé lugar a la emisión de un conjunto de liquidaciones por un mismo impuesto, tasa,
precio público o contribución especial, en cuyo caso, la aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
II. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la concesión de
bonificaciones o exenciones en los impuestos, tasas, precios públicos, o contribuciones especiales, de acuerdo a la Ley, o a las ordenanzas que regulen la concesión de las referidas
bonificaciones, o exenciones. La presente facultad comprende igualmente la competencia
precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos
y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la exención, o bonificación resulte procedente.
III. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la rectificación
de los errores materiales o de hecho, en las liquidaciones tributarias o de precios públicos,
o en sus recargos, incluido el de apremio, bien cuando se realice de oficio, o a petición de
parte interesada y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende igualmente la
competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la rectificación
resulte procedente.
IV. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación
de las devoluciones de impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales, o sanciones con sus posibles recargos, incluido el de apremio e intereses de demora, en su caso,
cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en recurso o reclamación estimado por
este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte interesada. La presente
facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para aprobar la consecuente baja
de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando
como consecuencia de lo anterior resulte procedente.
V. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación de
bajas de Derechos Impositivos de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, reconocidos a favor de este Ayuntamiento y sea cual sea su cuantía, salvo en los casos que
esta facultad la tengan delegada el concejal de Hacienda y Transportes.
VI. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio las declaraciones de prescripciones, fallidos y créditos incobrables y la aprobación del acto de responsabilidad tributaria de derechos, a favor de la Hacienda Municipal.
VII. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio las facultades
precisas para emitir cuantos actos administrativos se deriven de las actas de inspección de
todos aquellos ingresos de derecho público que conforman el régimen tributario local, hasta la emisión de las oportunas liquidaciones individualizadas de impuestos, tasas, precios
públicos o contribuciones especiales con, en su caso, la incoación del oportuno expediente
sancionador.
VIII. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la incoación y
resolución de los expedientes, para la imposición de sanciones por infracciones al régimen
tributario local, en los límites que para la misma marca la legislación vigente.
IX. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación
del Plan Anual de Inspección Tributaria.
Pág. 185
BOCM-20210908-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
concejal de Hacienda y Transportes las liquidaciones complementarias, o definitivas que pudieran tener lugar.
I.2. La liquidación y aprobación provisional de las tasas por prestación de servicios
urbanísticos (Ordenanza Fiscal número 7 de este Ayuntamiento), que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia,
dentro de la Concejalía de Hacienda. Se delega en el concejal de Hacienda las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.
I.3. La tasa por entrada de vehículos a través de aceras, cuando vaya unida a la concesión de la licencia urbanística, que se liquidará y aprobará por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia. Se delega en el concejal de Hacienda las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.
I.4. Las tasas por ocupación del dominio público, o las tasas o precios, por utilización de espacios en inmueble públicos, a que se refiere el capítulo segundo de
este documento y que serán aprobadas y liquidadas provisionalmente por el mismo órgano superior, o directivo de este Ayuntamiento, que según el referido capítulo tercero sea competente para otorgar la autorización o licencia.
I.5. La aprobación de las liquidaciones individualizadas, que sean consecuencia de
una inspección global efectuada sobre una de las figuras tributarias, y que dé lugar a la emisión de un conjunto de liquidaciones por un mismo impuesto, tasa,
precio público o contribución especial, en cuyo caso, la aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
II. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la concesión de
bonificaciones o exenciones en los impuestos, tasas, precios públicos, o contribuciones especiales, de acuerdo a la Ley, o a las ordenanzas que regulen la concesión de las referidas
bonificaciones, o exenciones. La presente facultad comprende igualmente la competencia
precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos
y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la exención, o bonificación resulte procedente.
III. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la rectificación
de los errores materiales o de hecho, en las liquidaciones tributarias o de precios públicos,
o en sus recargos, incluido el de apremio, bien cuando se realice de oficio, o a petición de
parte interesada y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende igualmente la
competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la rectificación
resulte procedente.
IV. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación
de las devoluciones de impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales, o sanciones con sus posibles recargos, incluido el de apremio e intereses de demora, en su caso,
cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en recurso o reclamación estimado por
este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte interesada. La presente
facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para aprobar la consecuente baja
de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando
como consecuencia de lo anterior resulte procedente.
V. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación de
bajas de Derechos Impositivos de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, reconocidos a favor de este Ayuntamiento y sea cual sea su cuantía, salvo en los casos que
esta facultad la tengan delegada el concejal de Hacienda y Transportes.
VI. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio las declaraciones de prescripciones, fallidos y créditos incobrables y la aprobación del acto de responsabilidad tributaria de derechos, a favor de la Hacienda Municipal.
VII. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio las facultades
precisas para emitir cuantos actos administrativos se deriven de las actas de inspección de
todos aquellos ingresos de derecho público que conforman el régimen tributario local, hasta la emisión de las oportunas liquidaciones individualizadas de impuestos, tasas, precios
públicos o contribuciones especiales con, en su caso, la incoación del oportuno expediente
sancionador.
VIII. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la incoación y
resolución de los expedientes, para la imposición de sanciones por infracciones al régimen
tributario local, en los límites que para la misma marca la legislación vigente.
IX. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación
del Plan Anual de Inspección Tributaria.
Pág. 185
BOCM-20210908-33
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