Alcorcón (BOCM-20210908-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los
que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VI. Delegar en el concejal delegado de Deportes la concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación o uso especial de las vías públicas para la celebración de todo
tipo de pruebas, encuentros o certámenes de carácter deportivo. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.
Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sean legalmente procedentes, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos o autorizaciones a que este capítulo segundo, apartado II, se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan
ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los
que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VII. Las facultades precisas para otorgar las licencias, permisos, arrendamientos o
autorizaciones que sean pertinentes, para la utilización por terceros de espacios comprendidos en los inmuebles de titularidad municipal, o en la vía pública y/o lugares del común
a los que no se haya hecho referencia en ninguno de los apartados anteriores de este capítulo segundo se delegan en la concejal delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio,
junto con las precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos por él otorgados, en relación a espacios en los inmuebles mencionados, con la facultad de rescisión de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las condiciones bajo las que fueron otorgadas, así
como las facultades de sanción que, en su caso, puedan proceder y de formulación de las
reclamaciones de los daños o perjuicios, que hayan podido ser causados en los espacios a
los que se ha hecho referencia.
Capítulo tercero
En materias urbanísticas
I. La delegación en el concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento facultades resolutorias precisas, con plena posibilidad de dictar actos que afecten a terceros,
en materia de planeamiento y gestión urbanística y catastro, excepto aquellas facultades que
el artículo 127.1.c) y d) atribuye a la Junta de Gobierno Local, con carácter de indelegables.
II. Delegar en el concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento la emisión de
las órdenes de demolición de lo ilegalmente construido, según lo previsto en el artículo 194,
apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando dichas edificaciones impidan la ejecución del planeamiento y de la gestión urbanística.
III. Delegar en el concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento la emisión de las órdenes de demolición de lo ilegalmente construido, según lo previsto en el artículo 194, apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, cuando no se dé la circunstancia prevista en el apartado anterior, y así mismo, la
emisión de las órdenes de reconstrucción de lo ilegalmente demolido, según lo previsto en
el artículo 194, apartado 3 y 4, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, con la emisión de las órdenes de cese definitivo del acto de demolición, con la
adopción de las medidas de seguridad procedentes, a costa del interesado si se tratara de un
edificio, o una construcción de valor histórico-artístico, o incluido en catálogos de conservación del Plan de Ordenación Urbanística.
Capítulo cuarto
En materia de ingresos tributarios municipales
I. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación de
las liquidaciones de ingreso directo individualizadas de todos los impuestos, tasas, precios
públicos, contribuciones especiales u otros ingresos de derecho público o privado, cuando
se efectúen mediante declaración de los sujetos pasivos, exceptuándose de esta delegación
las siguientes liquidaciones:
I.1. La aprobación de las liquidaciones provisionales del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia, dentro de la Concejalía. Se delega en el
BOCM-20210908-33
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los
que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VI. Delegar en el concejal delegado de Deportes la concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación o uso especial de las vías públicas para la celebración de todo
tipo de pruebas, encuentros o certámenes de carácter deportivo. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.
Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sean legalmente procedentes, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos o autorizaciones a que este capítulo segundo, apartado II, se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan
ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los
que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VII. Las facultades precisas para otorgar las licencias, permisos, arrendamientos o
autorizaciones que sean pertinentes, para la utilización por terceros de espacios comprendidos en los inmuebles de titularidad municipal, o en la vía pública y/o lugares del común
a los que no se haya hecho referencia en ninguno de los apartados anteriores de este capítulo segundo se delegan en la concejal delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio,
junto con las precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos por él otorgados, en relación a espacios en los inmuebles mencionados, con la facultad de rescisión de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las condiciones bajo las que fueron otorgadas, así
como las facultades de sanción que, en su caso, puedan proceder y de formulación de las
reclamaciones de los daños o perjuicios, que hayan podido ser causados en los espacios a
los que se ha hecho referencia.
Capítulo tercero
En materias urbanísticas
I. La delegación en el concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento facultades resolutorias precisas, con plena posibilidad de dictar actos que afecten a terceros,
en materia de planeamiento y gestión urbanística y catastro, excepto aquellas facultades que
el artículo 127.1.c) y d) atribuye a la Junta de Gobierno Local, con carácter de indelegables.
II. Delegar en el concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento la emisión de
las órdenes de demolición de lo ilegalmente construido, según lo previsto en el artículo 194,
apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando dichas edificaciones impidan la ejecución del planeamiento y de la gestión urbanística.
III. Delegar en el concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento la emisión de las órdenes de demolición de lo ilegalmente construido, según lo previsto en el artículo 194, apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, cuando no se dé la circunstancia prevista en el apartado anterior, y así mismo, la
emisión de las órdenes de reconstrucción de lo ilegalmente demolido, según lo previsto en
el artículo 194, apartado 3 y 4, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, con la emisión de las órdenes de cese definitivo del acto de demolición, con la
adopción de las medidas de seguridad procedentes, a costa del interesado si se tratara de un
edificio, o una construcción de valor histórico-artístico, o incluido en catálogos de conservación del Plan de Ordenación Urbanística.
Capítulo cuarto
En materia de ingresos tributarios municipales
I. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación de
las liquidaciones de ingreso directo individualizadas de todos los impuestos, tasas, precios
públicos, contribuciones especiales u otros ingresos de derecho público o privado, cuando
se efectúen mediante declaración de los sujetos pasivos, exceptuándose de esta delegación
las siguientes liquidaciones:
I.1. La aprobación de las liquidaciones provisionales del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia, dentro de la Concejalía. Se delega en el
BOCM-20210908-33
Pág. 184
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