Alcorcón (BOCM-20210908-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización,
así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones. Incluirá:
la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que haya que incoarse, así como la liquidación de las obligaciones y derechos oportunos. La firma de escrituras públicas y contratos en el ámbito de sus competencias o bien respecto a aquellas
que se reserve la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.
Se exceptúan de estas delegaciones las que, de forma expresa, quedan recogidas en los
apartados II, III, IV, V, VI de este capítulo segundo. Quedan excluidas las concesiones y/o
autorizaciones en materia de dominio público funerario.
II. Delegar en cada uno de los concejales delegados nombrados por la Alcaldía-Presidencia mediante su decreto de fecha 15 de junio de 2019 respecto a la gestión patrimonial que
promuevan dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido asignadas a cada uno
de ellos en virtud del decreto de la Alcaldía-Presidencia emitido el 17 de junio de 2019 de distribución de materias por Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas:

III. Delegar en la concejala delegada de Cultura y Participación Ciudadana: la concesión de las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común productos y recinto ferial con atracciones, casetas, circos ambulantes, plazas de toros,
que se instalen con motivo de fiestas patronales, ferias culturales, feria de abril y en general, actos de carácter lúdico o cultural. El presente apartado se refiere, únicamente, a los derechos de ocupación de vía pública, sin perjuicio de que la licencia de funcionamiento de
locales provisionales de espectáculos, o de atracciones recreativas, deba disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el órgano competente, según los decretos de delegación de Alcaldía. La presente delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación del dominio público.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción, cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las
licencias, permisos o autorizaciones a que este apartado III se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
IV. Delegar en la Concejala Delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud la
concesión de las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del
común y recinto ferial con el mercadillo municipal y puestos ambulantes de alimentarios,
cuando no sean objeto de concesión. La presente delegación comprenderá, en su caso, la
oportuna liquidación de tasas por ocupación del dominio público.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción, cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las
licencias, permisos o autorizaciones a que este apartado III se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
V. Delegar en el concejal delegado de Parques, Jardines y Protección Animal la concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de zonas verdes, parques, jardines
cuando no sean objeto de concesión, ni el uso pretendido afecte a las materias competencia
de las Delegaciones de Salud y Mercados o Cultura y Participación Ciudadana. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.
Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sean legalmente procedentes, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos o autorizaciones a que este capítulo segundo, apartado II, se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan

BOCM-20210908-33

Las autorizaciones demaniales, licencias o permisos para la cesión de uso de locales
espacios por terceros o el arrendamiento de locales patrimoniales comprendidos en los inmuebles adscritos a cada una de las Concejalías Delegadas, por plazo inferior a un año, así
como las facultades precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias,
permisos y arrendamientos a los que este párrafo se refiere, con la facultad de rescisión de
las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan
las condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultades de sanción que, en
su caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios,
que hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.