Alcorcón (BOCM-20210908-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM

MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 214

cumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos.
11. Respecto a toda clase de contratos y/o encargos cuyo valor estimado supere los 80.000
euros, le corresponderá la resolución del procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato, contra la propuesta de adjudicación de la mesa.
Sobre estos contratos, la Junta de Gobierno se reserva las siguientes facultades:
— En los procedimientos de renuncia y desistimiento al procedimiento de adjudicación, la autorización previa a la Concejal Delegada para dictar la oportuna resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legalmente exigido
para la declaración de dichos supuestos.
— En los casos de resolución anticipada o terminación anormal de estos contratos la
autorización previa a la Concejal Delegada para dictar la oportuna resolución, una
vez comprobada la concurrencia de los requisitos que concurren y justifican la
resolución
— En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 41 de la LCSP, el
inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente.
III. Junto a las atribuciones y facultades enumeradas en el apartado precedente se delega en el Concejal Delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento respecto a
todos los contratos que promueva dentro de su ámbito competencial:
— Aprobación de los Proyectos de Obras, excluidos los proyectos de Urbanización.
— Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y del responsable del contrato.
— Nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud en los contratos de obras.
— Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en los contratos de obra.
— Aprobación del Programa de trabajo en los contratos de obras.
— Aprobación del Plan de Control de Calidad en los contratos de obras.
Capítulo segundo
En materia de contrataciones que afecten a la gestión, adquisición
y/o enajenación del patrimonio mobiliario municipal y en general, respecto
a la gestión de dicho patrimonio y los derechos en relación al mismo
I. Atribuir a la concejala delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio la gestión
administrativa del Patrimonio Municipal con carácter general, delegándole las facultades
resolutorias precisas para tal fin, salvo las correspondientes a la adquisición y/o enajenación de bienes patrimoniales o integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo cuyo importe sea superior a 80.000,00 euros, el otorgamiento de concesiones administrativas de dominio público cuyo plazo de duración (prórrogas incluidas) sea superior a diez años y la
imposición de gravámenes de naturaleza real sobre dichos bienes, que se las reserva la Junta de Gobierno Local.
Se delegan asimismo las facultades correspondientes a la recuperación de oficio de los
bienes, ya sean del dominio público o patrimoniales de este Ayuntamiento, que se encuentren indebidamente ocupados, salvo que su recuperación requiera, por la normativa legal
aplicable, acuerdo plenario.
Corresponderá igualmente a la concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio, en
virtud de la delegación que en este apartado se contiene, las autorizaciones demaniales de
duración superior a un año de bienes inmuebles —parcelas, locales o espacios determinados—, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles cuyo precio no supere el importe de 80.000,00 y su plazo de duración los diez años, la cesión de uso de inmuebles, así
como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre bienes inmuebles no construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, el otorgamiento de todas las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto
ferial con casetas, puestos ambulantes, mesas-veladores, etcétera, con la aprobación de la
oportuna liquidación de tasas o precios públicos, cuando sea procedente y con las facultades de levantamiento de lo instalado y sanción cuando proceda legalmente, por no atenerse el tercero autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos,
arrendamientos o autorizaciones.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan
ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los

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