Alcorcón (BOCM-20210908-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos.
3. Dirección, inspección y control de la ejecución del contrato.
4. Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden la
ejecución de lo pactado.
5. Reajuste de anualidades.
6. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de
responsabilidad a contratista.
7. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.
8. La autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que
resulten de su competencia.
Sobre estos contratos la Junta de Gobierno se reserva las siguientes facultades:
— En los procedimientos de renuncia y desistimiento al procedimiento de adjudicación, la autorización previa a la concejal delegada para dictar la oportuna
resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legalmente
exigido para la declaración de dichos supuestos.
— En los casos de resolución anticipada o terminación anormal de estos contratos, la autorización previa a la concejal delegada para dictar la oportuna resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos que concurren
y justifican la resolución.
— En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 41 de la
LCSP, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente.
II. Se delega en cada uno de los concejales delegados nombrados por la AlcaldíaPresidencia mediante su Decreto de fecha 15 de junio de 2019 respecto a todos los contratos
que promuevan dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido asignadas a
cada uno de ellos en virtud del decreto de la Alcaldía-Presidencia emitido en junio de 2019
de distribución de materias por Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas:
1. Promoción de los contratos y decisión sobre la necesidad e idoneidad del contrato
y eficiencia en la contratación.
2. Confección de los pliegos de prescripciones técnicas y documentación preceptiva,
necesaria y complementaria para su posterior remisión al órgano competente para
su tramitación y aprobación.
3. Dirección, inspección y control de la ejecución del contrato, nombramiento del
responsable del contrato.
4. Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la
ejecución de lo pactado
5. Reajuste de anualidades.
6. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución a la Junta de Gobierno Local
sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de
atribución de responsabilidad a contratista o a terceros.
7. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier
naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.
8. Tramitación administrativa de certificaciones de obras y facturas presentadas en
forma debida relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación y conformidad.
9. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y compromiso del gasto y adjudicación del contrato menor.
10. Las competencias como órgano de contratación de todos los contratos, incluidos
aquellos cuya preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la LCSP, así como los encargos que se realicen a medios propios personalizados del Ayuntamiento de Alcorcón, cuyo valor estimado no supere, en el
caso de servicios y suministros, los 35.000 euros y, en el caso de obras, los 80.000
euros, incluida la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de todos los
acuerdos sobre estos expedientes. Esta competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, in-
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BOCM-20210908-33
BOCM
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MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos.
3. Dirección, inspección y control de la ejecución del contrato.
4. Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden la
ejecución de lo pactado.
5. Reajuste de anualidades.
6. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de
responsabilidad a contratista.
7. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.
8. La autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que
resulten de su competencia.
Sobre estos contratos la Junta de Gobierno se reserva las siguientes facultades:
— En los procedimientos de renuncia y desistimiento al procedimiento de adjudicación, la autorización previa a la concejal delegada para dictar la oportuna
resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legalmente
exigido para la declaración de dichos supuestos.
— En los casos de resolución anticipada o terminación anormal de estos contratos, la autorización previa a la concejal delegada para dictar la oportuna resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos que concurren
y justifican la resolución.
— En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 41 de la
LCSP, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente.
II. Se delega en cada uno de los concejales delegados nombrados por la AlcaldíaPresidencia mediante su Decreto de fecha 15 de junio de 2019 respecto a todos los contratos
que promuevan dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido asignadas a
cada uno de ellos en virtud del decreto de la Alcaldía-Presidencia emitido en junio de 2019
de distribución de materias por Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas:
1. Promoción de los contratos y decisión sobre la necesidad e idoneidad del contrato
y eficiencia en la contratación.
2. Confección de los pliegos de prescripciones técnicas y documentación preceptiva,
necesaria y complementaria para su posterior remisión al órgano competente para
su tramitación y aprobación.
3. Dirección, inspección y control de la ejecución del contrato, nombramiento del
responsable del contrato.
4. Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la
ejecución de lo pactado
5. Reajuste de anualidades.
6. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución a la Junta de Gobierno Local
sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de
atribución de responsabilidad a contratista o a terceros.
7. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier
naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.
8. Tramitación administrativa de certificaciones de obras y facturas presentadas en
forma debida relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación y conformidad.
9. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y compromiso del gasto y adjudicación del contrato menor.
10. Las competencias como órgano de contratación de todos los contratos, incluidos
aquellos cuya preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la LCSP, así como los encargos que se realicen a medios propios personalizados del Ayuntamiento de Alcorcón, cuyo valor estimado no supere, en el
caso de servicios y suministros, los 35.000 euros y, en el caso de obras, los 80.000
euros, incluida la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de todos los
acuerdos sobre estos expedientes. Esta competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, in-
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