Alcorcón (BOCM-20210908-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de fecha 25
de junio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo (21/300) de delegación de competencias en
Órganos Superiores y Directivos de este Ayuntamiento.
“Capítulo primero
I. Atribuir a la concejala delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio las siguientes actuaciones establecidas o previstas de la competencia del órgano de contratación por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001,
de 12 de octubre) y por la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre):
A) Respecto a todos los contratos que promueva el Ayuntamiento de Alcorcón de
concesión de obra pública, concesión de servicios, obras, suministros, servicios,
contratos administrativos especiales y contratos privados, incluidos los negocios
jurídicos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva:
1. Inicio del expediente de contratación y formación de este.
2. Publicidad potestativa de la licitación.
3. Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria.
4. Prórroga de plazos para presentar proposiciones.
5. Recepción del anuncio de la remisión de la oferta mediante correo, télex, fax
o telegrama.
6. Publicación, a título indicativo, al comienzo del ejercicio, de la relación de los
contratos de obras que se proponen celebrar durante el año; redacción del estudio informativo o del anteproyecto de la misma.
7. Las facultades establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 135 de la LCSP
(clasificación de las proposiciones por orden decreciente y requerimiento
para presentación de documentación al licitador que hubiera presentado la
oferta económicamente más ventajosa, cuando el valor estimado del contrato
sea superior a 80.000,00 euros).
Las facultades delegadas números 2, 3, 4, 5 y 7 será ejercidas por sí o en su nombre
por el jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio.
B) Respecto a todos los contratos que promueva dentro de su ámbito competencial y
sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos:
1. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluida la
aprobación y compromiso del gasto y adjudicación del contrato menor.
2. Las competencias como órgano de contratación de todos los contratos, incluidos aquellos cuya preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito
de aplicación de la LCSP, así como los encargos que se realicen a medios propios personalizados del Ayuntamiento de Alcorcón, cuyo valor estimado no
supere, en el caso de servicios y suministros, los 35.000 euros y, en el caso de
obras, los 80.000 euros; sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de todos los acuerdos sobre estos expedientes. Esta competencia abarcará
asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y,
BOCM-20210908-33
En materia de contratación (que no afecte a la gestión, adquisición
y/o enajenación del patrimonio inmobiliario municipal)
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de fecha 25
de junio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo (21/300) de delegación de competencias en
Órganos Superiores y Directivos de este Ayuntamiento.
“Capítulo primero
I. Atribuir a la concejala delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio las siguientes actuaciones establecidas o previstas de la competencia del órgano de contratación por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001,
de 12 de octubre) y por la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre):
A) Respecto a todos los contratos que promueva el Ayuntamiento de Alcorcón de
concesión de obra pública, concesión de servicios, obras, suministros, servicios,
contratos administrativos especiales y contratos privados, incluidos los negocios
jurídicos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva:
1. Inicio del expediente de contratación y formación de este.
2. Publicidad potestativa de la licitación.
3. Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria.
4. Prórroga de plazos para presentar proposiciones.
5. Recepción del anuncio de la remisión de la oferta mediante correo, télex, fax
o telegrama.
6. Publicación, a título indicativo, al comienzo del ejercicio, de la relación de los
contratos de obras que se proponen celebrar durante el año; redacción del estudio informativo o del anteproyecto de la misma.
7. Las facultades establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 135 de la LCSP
(clasificación de las proposiciones por orden decreciente y requerimiento
para presentación de documentación al licitador que hubiera presentado la
oferta económicamente más ventajosa, cuando el valor estimado del contrato
sea superior a 80.000,00 euros).
Las facultades delegadas números 2, 3, 4, 5 y 7 será ejercidas por sí o en su nombre
por el jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio.
B) Respecto a todos los contratos que promueva dentro de su ámbito competencial y
sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos:
1. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluida la
aprobación y compromiso del gasto y adjudicación del contrato menor.
2. Las competencias como órgano de contratación de todos los contratos, incluidos aquellos cuya preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito
de aplicación de la LCSP, así como los encargos que se realicen a medios propios personalizados del Ayuntamiento de Alcorcón, cuyo valor estimado no
supere, en el caso de servicios y suministros, los 35.000 euros y, en el caso de
obras, los 80.000 euros; sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de todos los acuerdos sobre estos expedientes. Esta competencia abarcará
asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y,
BOCM-20210908-33
En materia de contratación (que no afecte a la gestión, adquisición
y/o enajenación del patrimonio inmobiliario municipal)