C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210907-14)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2021-2022
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo,
a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de
obligada cumplimentación mediante la aplicación SICE-INED o la aplicación que posteriormente la sustituya.
4.1. Actuaciones habituales:
Las actuaciones habituales son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo
usual y reiterado y que responden a procesos cíclicos y previsibles.
Estas actuaciones no se desarrollarán de forma censal en todos los centros sino de
acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en
sus respectivos planes territoriales de actuación, así como con las instrucciones que, en su
caso, se dicten para la ejecución de las mismas.
También pueden efectuarse por decisión propia del inspector, ante la detección de deficiencias en un centro o por necesidades de asesoramiento de este; la capacidad de iniciativa y
la competencia profesional de un inspector se comprueba en las actuaciones habituales que
emprende de forma autónoma, con conocimiento de sus jefes de distrito y de servicio.
Los campos de actuación en que se articulan son los siguientes:
A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios:
a. Supervisión de la documentación administrativa.
b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros.
c. Supervisión de los planes y programas institucionales: planificación, seguimiento y evaluación.
d. Supervisión de los servicios del centro.
e. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro.
f. Supervisión e intervenciones con la dirección del centro.
g. Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación.
h. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
i. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación de los alumnos.
j. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.
k. Supervisión de la titulación y de la acreditación del personal docente.
l. Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros
docentes.
m. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros.
n. Supervisión de los centros de atención preferente.
o. Supervisión de la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado.
p. Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o del
módulo práctico.
B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros
órganos de la Administración educativa:
a. Participación en la escolarización del alumnado.
b. Participación en la evaluación del profesorado.
c. Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores.
C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa:
a. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los
casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral.
b. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.
c. Atención a quejas y reclamaciones.
Algunas actuaciones habituales serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco servicios territoriales mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su
caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General
de Inspección Educativa.
4.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia:
Según el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones habituales
de mayor relevancia son aquellas cuya incidencia en los centros docentes exige una especial consideración dentro de los planes generales de actuación.
BOCM-20210907-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo,
a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de
obligada cumplimentación mediante la aplicación SICE-INED o la aplicación que posteriormente la sustituya.
4.1. Actuaciones habituales:
Las actuaciones habituales son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo
usual y reiterado y que responden a procesos cíclicos y previsibles.
Estas actuaciones no se desarrollarán de forma censal en todos los centros sino de
acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en
sus respectivos planes territoriales de actuación, así como con las instrucciones que, en su
caso, se dicten para la ejecución de las mismas.
También pueden efectuarse por decisión propia del inspector, ante la detección de deficiencias en un centro o por necesidades de asesoramiento de este; la capacidad de iniciativa y
la competencia profesional de un inspector se comprueba en las actuaciones habituales que
emprende de forma autónoma, con conocimiento de sus jefes de distrito y de servicio.
Los campos de actuación en que se articulan son los siguientes:
A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios:
a. Supervisión de la documentación administrativa.
b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros.
c. Supervisión de los planes y programas institucionales: planificación, seguimiento y evaluación.
d. Supervisión de los servicios del centro.
e. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro.
f. Supervisión e intervenciones con la dirección del centro.
g. Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación.
h. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
i. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación de los alumnos.
j. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.
k. Supervisión de la titulación y de la acreditación del personal docente.
l. Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros
docentes.
m. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros.
n. Supervisión de los centros de atención preferente.
o. Supervisión de la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado.
p. Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o del
módulo práctico.
B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros
órganos de la Administración educativa:
a. Participación en la escolarización del alumnado.
b. Participación en la evaluación del profesorado.
c. Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores.
C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa:
a. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los
casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral.
b. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.
c. Atención a quejas y reclamaciones.
Algunas actuaciones habituales serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco servicios territoriales mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su
caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General
de Inspección Educativa.
4.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia:
Según el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones habituales
de mayor relevancia son aquellas cuya incidencia en los centros docentes exige una especial consideración dentro de los planes generales de actuación.
BOCM-20210907-14
BOCM