C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210907-14)
Plan anual inspección educativa –  Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2021-2022
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B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

equipo de inspectores con destino en los Servicios Territoriales de Inspección y
coordinados desde la Subdirección General de Inspección Educativa.
— El asesoramiento a los centros docentes y a los propios servicios territoriales a través
de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, recogida en el artículo 5 del
Decreto 288/2019, de 12 noviembre. Este asesoramiento en ambas materias de convivencia y contra el acoso será igualmente coordinado por la Subdirección General.
Los inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de
colaboración con las unidades de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y portavocía, que les sean encomendadas en relación con sus competencias y funciones.
3.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa:
Los servicios territoriales, según el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, y el artículo 26 de
la Orden 732/2021, de 24 de marzo, concretarán el Plan Anual de Actuación, en planes territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo Director de Área Territorial y remitidos con anterioridad al 15 de octubre de 2021 a la Subdirección General de Inspección
Educativa.
Los planes territoriales deberán concretar las actuaciones establecidas en el Plan Anual
de Actuación y adecuarlas a cada servicio territorial, teniendo en cuenta el número de centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio.
El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo:
a) Objetivos.
b) Descripción de la organización y el funcionamiento del servicio territorial de Inspección. Se detallará la relación de inspectores de cada uno de los distritos y la
asignación de centros a cada inspector. Se recogerán, los servicios y otras funciones asignados a cada inspector y los criterios utilizados para ello. También deben
especificarse los días de permanencia de los inspectores en los servicios territoriales y el calendario de reuniones de coordinación interna del Equipo de Coordinación Territorial, del Consejo Territorial de Inspección y de los equipos de distrito.
c) Concreción y calendarización de las actuaciones establecidas en este Plan Anual
de Actuación. En especial, se recogerá el nombre y el número de los centros a los
que se aplicarán las actuaciones habituales de mayor relevancia, tomando como
meta de referencia los porcentajes muestrales fijados en el Plan General Plurianual
de Actuación.
d) Criterios de evaluación o indicadores de logro para valorar el grado de consecución de los objetivos del plan territorial y el nivel de realización de las actuaciones propuestas.
En el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en el artículo 24.7 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo se señala que la Subdirección General de Inspección Educativa, deberá tener conocimiento de manera oficial de todas las actuaciones no incluidas en
el Plan Anual de Actuación que los centros directivos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía soliciten a los servicios territoriales de Inspección. A tal
efecto, los centros directivos deberán dar traslado previo de las actuaciones solicitadas a la
Viceconsejería de Organización Educativa.
3.3. Planificación por los equipos de distrito:
Cada servicio territorial planificará, con la periodicidad que considere más adecuada,
las actuaciones necesarias para el desarrollo de su Plan Territorial de Actuación. A partir de
dicha planificación, cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo,
bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. Se potenciará que las actuaciones se realicen de forma coordinada y en equipo.
Cada Inspector de Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del
equipo de distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros, programas
y servicios. La planificación se registrará en la aplicación informática SICE-INED y, posteriormente, en la aplicación que sustituya a esta.
4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa
El artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, indica que las actuaciones de la
Inspección Educativa podrán ser habituales, habituales de mayor relevancia y de atención
preferente; señala, además, que la Inspección Educativa también puede desarrollar actuaciones extraordinarias e incidentales.

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