C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210907-14)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2021-2022
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BOCM
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
2. Objetivos del Plan Anual de Actuación
El Plan General Plurianual de Actuación establece cuatro objetivos que, en consecuencia, se incorporan como objetivos estratégicos al presente Plan Anual de Actuación:
1. Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
2. Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
3. Potenciar la función directiva y su liderazgo.
4. Evaluar la práctica docente para su mejora.
Para la consecución de estos objetivos, la Inspección Educativa mantendrá como principio fundamental la intervención y presencia en los centros, programas y servicios educativos.
Además, para el logro de los anteriores objetivos estratégicos, se establecen los siguientes objetivos operativos para este Plan Anual de Actuación:
1. Asegurar la homogeneidad de las actuaciones de la inspección en los cinco servicios territoriales.
2. Incrementar la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los
centros y servicios.
3. Incorporar las actuaciones solicitadas por diferentes órganos de la Administración
educativa e integrarlas con las diseñadas por la propia Inspección.
4. Diseñar el plan de formación y actualización de la Inspección Educativa para llevar a cabo las actuaciones propuestas en este Plan.
5. Establecer las directrices para la elaboración de los cinco planes territoriales de
actuación de la Inspección Educativa.
6. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
3. Niveles de planificación en la Inspección Educativa
El Plan Anual de Actuación y los Planes Territoriales de Actuación deben ser considerados los instrumentos de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación de las
actuaciones de la Inspección Educativa.
3.1. Subdirección General de Inspección Educativa:
De acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y el artículo 42 la
Orden 732/2021, de 24 de marzo, la Subdirección General de Inspección Educativa propone los planes generales de actuación de la Inspección, realiza el seguimiento de su ejecución y eleva a la Viceconsejería de Organización Educativa las memorias, así como informes y propuestas.
La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación, seguimiento e impulso de las actuaciones recogidas en el presente Plan Anual, priorizará las siguientes funciones recogidas en el artículo 8.1 del citado Decreto:
— Realizar los estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas,
particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que
sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección.
— Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar.
— Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional
de los Inspectores.
— Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por
los Servicios Territoriales de Inspección Educativa.
Además de estas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará
a cabo las siguientes actuaciones:
— La coordinación de la instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. Para ello, se constituye un
BOCM-20210907-14
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
2. Objetivos del Plan Anual de Actuación
El Plan General Plurianual de Actuación establece cuatro objetivos que, en consecuencia, se incorporan como objetivos estratégicos al presente Plan Anual de Actuación:
1. Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
2. Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
3. Potenciar la función directiva y su liderazgo.
4. Evaluar la práctica docente para su mejora.
Para la consecución de estos objetivos, la Inspección Educativa mantendrá como principio fundamental la intervención y presencia en los centros, programas y servicios educativos.
Además, para el logro de los anteriores objetivos estratégicos, se establecen los siguientes objetivos operativos para este Plan Anual de Actuación:
1. Asegurar la homogeneidad de las actuaciones de la inspección en los cinco servicios territoriales.
2. Incrementar la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los
centros y servicios.
3. Incorporar las actuaciones solicitadas por diferentes órganos de la Administración
educativa e integrarlas con las diseñadas por la propia Inspección.
4. Diseñar el plan de formación y actualización de la Inspección Educativa para llevar a cabo las actuaciones propuestas en este Plan.
5. Establecer las directrices para la elaboración de los cinco planes territoriales de
actuación de la Inspección Educativa.
6. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
3. Niveles de planificación en la Inspección Educativa
El Plan Anual de Actuación y los Planes Territoriales de Actuación deben ser considerados los instrumentos de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación de las
actuaciones de la Inspección Educativa.
3.1. Subdirección General de Inspección Educativa:
De acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y el artículo 42 la
Orden 732/2021, de 24 de marzo, la Subdirección General de Inspección Educativa propone los planes generales de actuación de la Inspección, realiza el seguimiento de su ejecución y eleva a la Viceconsejería de Organización Educativa las memorias, así como informes y propuestas.
La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación, seguimiento e impulso de las actuaciones recogidas en el presente Plan Anual, priorizará las siguientes funciones recogidas en el artículo 8.1 del citado Decreto:
— Realizar los estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas,
particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que
sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección.
— Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar.
— Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional
de los Inspectores.
— Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por
los Servicios Territoriales de Inspección Educativa.
Además de estas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará
a cabo las siguientes actuaciones:
— La coordinación de la instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. Para ello, se constituye un
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