C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210907-14)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2021-2022
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B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
• Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación
infantil y primaria o especial.
• Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación
secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
• Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten enseñanzas
de régimen especial.
— Ámbito de la convivencia escolar
• Equipo de análisis de la convivencia escolar.
5.1. Adscripción de los inspectores a los equipos de ámbito específico:
El artículo 38.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, establece que todos los inspectores de educación, a excepción de los inspectores jefes e inspectores jefes adjuntos de los
servicios territoriales de Inspección Educativa, deberán ser asignados al menos a un equipo de ámbito específico, atendiendo a su perfil profesional y oído el inspector.
El Plan General Plurianual de Actuación señalaba como criterios preferentes de adscripción a los equipos de ámbito específico la experiencia previa en la Inspección Educativa, en órganos de gestión de la Administración educativa y en equipos directivos.
En función de ello, para cada uno de los equipos se enumeran los criterios de adscripción:
Equipos de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros
que imparten educación infantil, primaria o especial; de centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional; y de centros que imparten enseñanzas de régimen especial:
— Experiencia en la supervisión de los respectivos tipos de centros en la Inspección
Educativa.
— Experiencia en equipos directivos de los respectivos tipos de centros.
— Experiencia en grupos interterritoriales de la Inspección Educativa sobre supervisión de los respectivos tipos de centros.
— Experiencia en unidades de la administración educativa sobre gestión y enseñanzas de los respectivos tipos de centros.
— Formación superior y cursos de formación sobre la supervisión de los respectivos
tipos de centros.
— Experiencia docente en los respectivos tipos de centros y enseñanzas.
Equipo de supervisión de la atención a la diversidad:
— Experiencia en la supervisión de la atención a la diversidad en la Inspección Educativa.
— Experiencia en equipos de orientación o departamentos de orientación.
— Experiencia en equipos directivos.
— Experiencia en grupos interterritoriales de la Inspección Educativa sobre supervisión de la atención a la diversidad.
— Formación superior y cursos de formación sobre la supervisión de estos centros.
Equipo de evaluación de la función directiva:
— Experiencia en grupos interterritoriales de evaluación de la función directiva.
— Experiencia en la evaluación de la función directiva en la Inspección Educativa.
— Experiencia en equipos directivos.
— Experiencia como presidente en comisiones de selección de directores.
— Formación superior y cursos de formación sobre evaluación de la función directiva.
Equipos de evaluación de la función docente en centros que imparten educación infantil, primaria o especial; en centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional; y en centros que imparten enseñanzas de régimen especial:
— Experiencia en la evaluación de la función docente en la Inspección Educativa.
— Experiencia en grupos interterritoriales de evaluación de la función docente.
— Experiencia en equipos directivos en los respectivos tipos de centros.
— Experiencia como presidente de tribunal en procedimientos selectivos docentes.
— Formación superior y cursos de formación sobre evaluación de la función docente.
Equipo de análisis de la convivencia escolar:
— Experiencia en la supervisión de la convivencia escolar en la Inspección Educativa.
Pág. 85
BOCM-20210907-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
• Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación
infantil y primaria o especial.
• Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación
secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
• Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten enseñanzas
de régimen especial.
— Ámbito de la convivencia escolar
• Equipo de análisis de la convivencia escolar.
5.1. Adscripción de los inspectores a los equipos de ámbito específico:
El artículo 38.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, establece que todos los inspectores de educación, a excepción de los inspectores jefes e inspectores jefes adjuntos de los
servicios territoriales de Inspección Educativa, deberán ser asignados al menos a un equipo de ámbito específico, atendiendo a su perfil profesional y oído el inspector.
El Plan General Plurianual de Actuación señalaba como criterios preferentes de adscripción a los equipos de ámbito específico la experiencia previa en la Inspección Educativa, en órganos de gestión de la Administración educativa y en equipos directivos.
En función de ello, para cada uno de los equipos se enumeran los criterios de adscripción:
Equipos de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros
que imparten educación infantil, primaria o especial; de centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional; y de centros que imparten enseñanzas de régimen especial:
— Experiencia en la supervisión de los respectivos tipos de centros en la Inspección
Educativa.
— Experiencia en equipos directivos de los respectivos tipos de centros.
— Experiencia en grupos interterritoriales de la Inspección Educativa sobre supervisión de los respectivos tipos de centros.
— Experiencia en unidades de la administración educativa sobre gestión y enseñanzas de los respectivos tipos de centros.
— Formación superior y cursos de formación sobre la supervisión de los respectivos
tipos de centros.
— Experiencia docente en los respectivos tipos de centros y enseñanzas.
Equipo de supervisión de la atención a la diversidad:
— Experiencia en la supervisión de la atención a la diversidad en la Inspección Educativa.
— Experiencia en equipos de orientación o departamentos de orientación.
— Experiencia en equipos directivos.
— Experiencia en grupos interterritoriales de la Inspección Educativa sobre supervisión de la atención a la diversidad.
— Formación superior y cursos de formación sobre la supervisión de estos centros.
Equipo de evaluación de la función directiva:
— Experiencia en grupos interterritoriales de evaluación de la función directiva.
— Experiencia en la evaluación de la función directiva en la Inspección Educativa.
— Experiencia en equipos directivos.
— Experiencia como presidente en comisiones de selección de directores.
— Formación superior y cursos de formación sobre evaluación de la función directiva.
Equipos de evaluación de la función docente en centros que imparten educación infantil, primaria o especial; en centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional; y en centros que imparten enseñanzas de régimen especial:
— Experiencia en la evaluación de la función docente en la Inspección Educativa.
— Experiencia en grupos interterritoriales de evaluación de la función docente.
— Experiencia en equipos directivos en los respectivos tipos de centros.
— Experiencia como presidente de tribunal en procedimientos selectivos docentes.
— Formación superior y cursos de formación sobre evaluación de la función docente.
Equipo de análisis de la convivencia escolar:
— Experiencia en la supervisión de la convivencia escolar en la Inspección Educativa.
Pág. 85
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