C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210907-14)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2021-2022
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BOCM
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de
mejora de la convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así
como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección,
prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.
e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito
escolar.
f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones
Estas actuaciones se desarrollarán en los centros y servicios educativos, previa solicitud de las Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los centros educativos podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección
Educativa, con comunicación simultánea a la Dirección de Área Territorial.
4.5. Actuaciones extraordinarias:
Para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y
obtener resultados inmediatos que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en
los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los inspectores de
educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan
Anual de Actuación de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería
de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a través de la Viceconsejería de Organización Educativa. Estas actuaciones extraordinarias se efectuarán preferentemente por el
equipo de inspectores coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.
4.6. Actuaciones incidentales:
El trabajo de la Inspección Educativa no se limita a la realización de las actuaciones
enumeradas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa, para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, o bien
derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial
correspondiente.
Como se recoge en las memorias de los planes territoriales, estas actuaciones incidentales ocupan una gran parte del tiempo de trabajo de los inspectores de educación y, sin embargo, aportan muy poco valor añadido a la calidad y eficiencia del sistema educativo. Por
ello, la intervención de la inspección en estas situaciones debe producirse cuando sea absolutamente imprescindible, solo en el ámbito estricto de sus competencias y cuando ya hayan intervenido y ejercido sus responsabilidades otros miembros de la comunidad educativa, en especial los directores de los centros, u otros órganos de la administración.
5. Equipos de ámbito específico
El artículo 36 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, crea los ámbitos específicos de
Supervisión, Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar con el objetivo de fomentar la
especialización en la actuación de la Inspección Educativa. El Plan General Plurianual de
Actuación ha establecido los siguientes equipos de ámbito específico para cada uno de estos ámbitos:
— Ámbito de la supervisión.
• Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación infantil y primaria o especial.
• Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
• Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten enseñanzas de régimen especial.
• Equipo de supervisión de la atención a la diversidad.
— Ámbito de la evaluación.
• Equipo de evaluación de la función directiva.
BOCM-20210907-14
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de
mejora de la convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así
como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección,
prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.
e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito
escolar.
f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones
Estas actuaciones se desarrollarán en los centros y servicios educativos, previa solicitud de las Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los centros educativos podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección
Educativa, con comunicación simultánea a la Dirección de Área Territorial.
4.5. Actuaciones extraordinarias:
Para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y
obtener resultados inmediatos que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en
los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los inspectores de
educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan
Anual de Actuación de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería
de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a través de la Viceconsejería de Organización Educativa. Estas actuaciones extraordinarias se efectuarán preferentemente por el
equipo de inspectores coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.
4.6. Actuaciones incidentales:
El trabajo de la Inspección Educativa no se limita a la realización de las actuaciones
enumeradas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa, para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, o bien
derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial
correspondiente.
Como se recoge en las memorias de los planes territoriales, estas actuaciones incidentales ocupan una gran parte del tiempo de trabajo de los inspectores de educación y, sin embargo, aportan muy poco valor añadido a la calidad y eficiencia del sistema educativo. Por
ello, la intervención de la inspección en estas situaciones debe producirse cuando sea absolutamente imprescindible, solo en el ámbito estricto de sus competencias y cuando ya hayan intervenido y ejercido sus responsabilidades otros miembros de la comunidad educativa, en especial los directores de los centros, u otros órganos de la administración.
5. Equipos de ámbito específico
El artículo 36 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, crea los ámbitos específicos de
Supervisión, Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar con el objetivo de fomentar la
especialización en la actuación de la Inspección Educativa. El Plan General Plurianual de
Actuación ha establecido los siguientes equipos de ámbito específico para cada uno de estos ámbitos:
— Ámbito de la supervisión.
• Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación infantil y primaria o especial.
• Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
• Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten enseñanzas de régimen especial.
• Equipo de supervisión de la atención a la diversidad.
— Ámbito de la evaluación.
• Equipo de evaluación de la función directiva.
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