A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica – Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
ral del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades del sector público
dependientes de ellas, regulados en la normativa de contratos del sector público,
en las materias propias de la dirección general.
i) La interlocución con representantes de otras administraciones públicas y la colaboración y, en su caso, impulso, ejecución y seguimiento de convenios, programas
y proyectos con otras administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de
cada dirección general, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Viceconsejería.
j) El apoyo técnico y asesoramiento a los órganos colegiados de participación o consulta que estando adscritos a la consejería, ejercen funciones que afectan a materias propias de la dirección general, así como la asistencia en la ejecución de sus
propuestas o decisiones.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia,
salvo que por ley este se haya atribuido a otro órgano.
l) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de cada dirección general.
m) La planificación y gestión de los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias, que no sean sedes administrativas de la consejería, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.
n) Como responsable de los tratamientos de datos personales de su centro directivo,
la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales,
así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, determine la legislación vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.
Capítulo V
De la Dirección General de Servicios Sociales
Artículo 7
Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales las atribuciones en materia de servicios sociales y en especial las siguientes:
1. El impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención
Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la
consejería y a distintas administraciones públicas.
2. El fomento de programas de interés general para atender fines de interés social, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. La gestión, promoción, coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social.
4. El fomento y desarrollo de programas sociales dirigidos a población vulnerable
complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas.
5. El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones,
fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el
desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general.
6. La asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210907-1
Atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 213
ral del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades del sector público
dependientes de ellas, regulados en la normativa de contratos del sector público,
en las materias propias de la dirección general.
i) La interlocución con representantes de otras administraciones públicas y la colaboración y, en su caso, impulso, ejecución y seguimiento de convenios, programas
y proyectos con otras administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de
cada dirección general, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Viceconsejería.
j) El apoyo técnico y asesoramiento a los órganos colegiados de participación o consulta que estando adscritos a la consejería, ejercen funciones que afectan a materias propias de la dirección general, así como la asistencia en la ejecución de sus
propuestas o decisiones.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia,
salvo que por ley este se haya atribuido a otro órgano.
l) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de cada dirección general.
m) La planificación y gestión de los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias, que no sean sedes administrativas de la consejería, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.
n) Como responsable de los tratamientos de datos personales de su centro directivo,
la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales,
así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, determine la legislación vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.
Capítulo V
De la Dirección General de Servicios Sociales
Artículo 7
Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales las atribuciones en materia de servicios sociales y en especial las siguientes:
1. El impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención
Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la
consejería y a distintas administraciones públicas.
2. El fomento de programas de interés general para atender fines de interés social, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. La gestión, promoción, coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social.
4. El fomento y desarrollo de programas sociales dirigidos a población vulnerable
complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas.
5. El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones,
fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el
desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general.
6. La asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
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Atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales