A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica –  Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Artículo 8
Estructura de la Dirección General de Servicios Sociales
La Dirección General de Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección General de Atención Social Primaria.
2. Subdirección General de Proyectos Sociales.
Capítulo VI
De la Dirección General de Integración
Artículo 9
Atribuciones de la Dirección General de Integración
Corresponden a la Dirección General de Integración las atribuciones relativas a inclusión
social, voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración y en especial las siguientes:
1. El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Seguridad Social
a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios
Sociales, así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, y la gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de
asistencia sanitaria establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad.
2. La tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en
materia de renta mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas, así
como el ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
3. El impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos
en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas
y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como
la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de las mismas.
4. El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole.
5. La promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario,
la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y
la ayuda humanitaria a escala local y global.
6. La planificación estratégica en materia de cooperación para el desarrollo en colaboración con los países destinatarios de esta ayuda, dentro de los principios de unidad de
acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.
7. La dirección y coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid.
8. La elaboración de los informes de integración derivados de la legislación de extranjería y la coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales para la
elaboración de los referidos informes.
9. El control y seguimiento de los centros de participación e integración de inmigrantes (CEPIs), así como de los programas que se desarrollan en los mismos.
Artículo 10
La Dirección General de Integración se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección General de Prestaciones Económicas.
2. Subdirección General de Integración, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.

BOCM-20210907-1

Estructura de la Dirección General de Integración